REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000196
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JUAN TITO COTAMO DUARTE, mayor de edad, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.309.213,
FECHA DE ENTRADA:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 23-03-2017, cursante al folio 07, en la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JUAN TITO COTAMO DUARTE, mayor de edad, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.309.213, en su condición de madre y representante legal de la niña, y vista la comparecencia del ciudadano JUAN TITO COTAMO DUARTE, mayor de edad, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.309.213, como postulada para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc, en la cual el solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, En consecuencia, la Juez al examinar los recaudos presentados por el interesado se constata la filiación existente entre el curador y el adolescente, y se abre el Procedimiento de Curatela en virtud de lo cual y en atención al interés superior que asiste al adolescente como lo establece el artículo 8 de la LOPNNA amerita de la protección integral y efectiva de sus derechos o garantías relativas a sus bienes patrimoniales y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, la curadora propuesto aceptó el cargo y juramentada conforme a la ley manifestó que la niña. No posee bienes de fortuna. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designa a la referida ciudadana JUAN TITO COTAMO DUARTE, mayor de edad, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.309.213., CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diaricese y Cúmplase.
Abg. Dayana Vivas Guiza
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución, La Secretaria.
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