REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000162
SOLICITANTES: ROBERT ANTONIO LABORDI HERRERA Y MARYERCI GISBEL VIVAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.337.547 y V-20.961.775 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT ANTONIO LABORDI HERRERA Y MARYERCI GISBEL VIVAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.337.547 y V-20.961.775 respectivamente, proveniente de la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en beneficio de los niños; en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) mensual a partir del mes de MARZO como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara adicional el 50% de los gastos escolares (útiles y uniformes), bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara adicional 50% de los gastos vestuario, calzados y juguetes, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente a través de una cuenta del banco BICENTENARIO a nombre de los niños”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
SECRETARIA
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