REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000058
SOLICITANTE: CANDELARIA PATIÑO CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.838.773.
FECHA DE ENTRADA: 27/01/2017.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo las 11:30 AM del día 13/02/2017. Oportunidad fijada PARA DAR INICIO A LA AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS se anunció dicho acto por el alguacilazgo de éste tribunal (UNIDAD DE CORREO INTERNO).Compareció los solicitantes ciudadana CANDELARIA PATIÑO CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.838.773 quien actúan en nombre propio y en su condición de madre y representante legal de sus hijos, Hijos del ciudadano FRAGEL OCTAVIO MEJIAS RIVAS, fallecido ad-intestato el 20/03/2016, asistido por el abogado LUIS MIGUEL LUGO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 229.091. También comparecieron los testigos promovidos MARIA IRMA MONTES ROJAS y MARIA TERESA FLORES MONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.365.711. V-10.875.147 Razón por lo cual se da inicio a la sesión inicial de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar conforme lo preceptúa el Articulo 512 en concordancia con el articulo 475 LOPNNA, respecto a ello expresamente el Tribunal declara que no se cuenta con medios, ni técnicos para su reproducción audiovisual, razón por lo cual se prescinde de tal formalidad dispensable prevista en el artículo 478 LOPNNA. En tal sentido el Juez informó ampliamente la finalidad y desarrollo de la aludida Audiencia, por lo cual por separado pasa a interrogar a los testigos. Primero por juramentado a la ciudadana MARIA IRMA MONTES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.365.711 Conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmo. PRIMERO: DIGA EL TESTIGO SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: Si, tengo conocimiento por qué acudo al tribunal. SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO SI ME CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICION DESDE HACE MUCHOS AÑOS. RESPONDIO: Si. TERCERO: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO DE NOSOTROS QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE CANDELARIA PATIÑO CLARO, FRANGER JESUS MEJIAS PATIÑO y KEVIN ALBERTO MEJIAS PATIÑO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-11.838.773. V-28-645.412.V-28.645.003, RESPECTIVAMENTE LA PRIMERA DE LOS MENCIONADOS ERA ESPOSA Y LOS SIGUENTES HIJOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA CAUSANTE FRAGEL OCTAVIO MEJIAS RIVAS, fallecido ad-intestato el 2º DE MARZO DE /2016. RESPONDIÓ: Si, me consta porque son vecinos. CUARTO: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FRAGEL OCTAVIO MEJIAS RIVAS.RESPONDIO: Si, me consta porque en su casa Vivian 5, la Candelaria sus dos hijos la mama de Candelaria y su esposo quien falleció. DE SEGUIDAS POR SEPARADO SE INTERROGO AL TESTIGO MARIA TERESA FLORES MONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.875.147.PRIMERO: DIGA EL TESTIGO SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: Si, tengo conocimiento del motivo de la audiencia porque son mis vecinos. SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO SI ME CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICION DESDE HACE MUCHOS AÑOS. RESPONDIO: Si, desde el año 1998 hasta la actualidad. TERCERO: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO DE NOSOTROS QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE CANDELARIA PATIÑO CLARO, FRANGER JESUS MEJIAS PATIÑO y KEVIN ALBERTO MEJIAS PATIÑO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-11.838.773. V-28-645.412.V-28.645.003, RESPECTIVAMENTE LA PRIMERA DE LOS MENCIONADOS ERA ESPOSA Y LOS SIGUENTES HIJOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA CAUSANTE FRAGEL OCTAVIO MEJIAS RIVAS, fallecido ad-intestato el 2º DE MARZO DE /2016. RESPONDIÓ: Si, él vivía con ellos, y junto a ellos vive la mama de Candelaria que es una persona discapacitada. CUARTO: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FRAGEL OCTAVIO MEJIAS RIVAS. RESPONDIO: Si, me consta que Candelaria y su par de morochitos son los Únicos Herederos. No se interrogo más, se declaró concluida la fase de sustanciación y se procedió a dictar la determinación oral, verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (acta de defunción, actas de nacimiento) elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY DIFUNTO FRAGEL OCTAVIO MEJIAS RIVAS quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.838.100, fallecido ad-intestato el 13/08/2016, a su Cónyuge CANDELARIA PATIÑO CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.838.773 Y SUS HIJOS FRANGER JESUS MEJIAS PATIÑO y KEVIN ALBERTO MEJIAS PATIÑO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-28.645.412. V- 28.645.003. QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; se ordena devolver justificativo en original con resultas a la solicitante, Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diarícese y cúmplase.
Juez Tercero de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución,
ABG. DAYANA VIVAS
La secretaria
Abg.: Nasyuhans Rojas
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