REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2016-000518
ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V
SOLICITANTES: CRISTOBAL ANTONIO PERNIA Y MAYRA ALEJANDRA HURTADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 14.171.870 y V- 16.792.275.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 29/11/2016, suscrita por la ciudadanos: CRISTOBAL ANTONIO PERNIA Y MAYRA ALEJANDRA HURTADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 14.171.870 y V- 16.792.275., padres de la niña, asistidos por el abogado LUISA MIREYA FAJARDO FLORES, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 4.262.266 INPREABOGADO NRO. 60.437. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 02/03/2017, cursante a los folios 15 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CRISTOBAL ANTONIO PERNIA Y MAYRA ALEJANDRA HURTADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 14.171.870 y V- 16.792.275, respectivamente, que los unía desde la fecha 24/01/2001, según Acta Nº 05, expedida por la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña de autos habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de la niña de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña, queda conferida a la madre, ciudadana MAYRA ALEJANDRA HURTADO PAREDES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (07) días del mes de Marzo de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
|