REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2016-000696
ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V
SOLICITANTES: CRISTOBAL ANTONIO ALEJANDRO ARELLANO ARELLANO Y JENNIFER DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.768.625 y V- 23.027.051.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 19/12/2016, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO ALEJANDRO ARELLANO ARELLANO Y JENNIFER DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.768.625 y V- 23.027.051., padres de las niñas, asistidos por el abogado MAGDALENA DEL CARMEN ARMARIO, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 16.980.325 INPREABOGADO NRO. 181.048. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 20/02/2017, cursante a los folios 17 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CRISTOBAL ANTONIO ALEJANDRO ARELLANO ARELLANO Y JENNIFER DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.768.625 y V- 23.027.051., respectivamente, que los unía desde la fecha 10/08/2007, según Acta Nº 35, expedida por el Despacho del Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas de autos habidas en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de las niñas de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña, queda conferida a la madre, ciudadana JENNIFER DEL CARMEN HERNANDEZ RIVAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (07) días del mes de Marzo de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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