REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : EP41-J-2017-000004
ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V
SOLICITANTES: BEATRIZ DEL VALLE CEDEÑO DE ALVAREZ Y JAVIER ORLANDO ALVAREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.710.669. y V- 8.104.536.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 12/01/2017, suscrita por los ciudadanos: BEATRIZ DEL VALLE CEDEÑO DE ALVAREZ Y JAVIER ORLANDO ALVAREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.710.669. y V- 8.104.536., padres de la adolescente, asistidos por el abogado BERONICA LOURDES BRICEÑO ANGARITA, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.371.528 INPREABOGADO NRO. 174.294. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 20/02/2017, cursante a los folios 14 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: BEATRIZ DEL VALLE CEDEÑO DE ALVAREZ Y JAVIER ORLANDO ALVAREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.710.669. y V- 8.104.536., respectivamente, que los unía desde la fecha 12/06/1998, según Acta Nº 71, expedida por el Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente de autos habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de la adolescente de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente, queda conferida a la madre, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE CEDEÑO DE ALVAREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (07) días del mes de Marzo de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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