REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 1 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000471
ASUNTO : EP01-S-2012-000471

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séxta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2012, se recibió ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: GLAYCAR SUSANA SANCHEZ DE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.090, quedando signada bajo la nomenclatura 06-DPDM-F16-00461-2012, ante ese despacho fiscal donde manifiesta lo siguiente: “Resulta que este señor José se ha dado a la tarea de mal poner, delante del personal de la empresa, dice que yo atropello al personal, que todo lo que hago esta mal hecho; por ejemplo en cuanto a que todos los descuentos que hacemos en la gerencia son ilegales, en la ultima asamblea de trabajadores, el trabajador José coloco con un retro-proyector la imagen de mi ping, diciendo que el temía por su integridad física, este señor José proyecto la imagen que tenia en mi ping, y en la parte escrita decía vamos por los enanos, a lo cual este señor interpreto que yo me estaba refiriendo a el, eso fue el día viernes dos de noviembre de 2012.… Es todo”.

En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2012, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana GLAYCAR SUSANA SANCHEZ DE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.090, ante la Fiscalía Décima Séxta del Ministerio Publico que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito en la ley especial, y atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia a favor del ciudadano GLAYCAR SUSANA SANCHEZ DE VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.090; de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, al primer (01) día del mes de Marzo del año 2017.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. DEYSI GUERRERO