REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 1 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-003282
ASUNTO : EP01-S-2015-003282

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha once (11) de Junio de 2015, se recibió ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: VICTORIA AURORA BONILLA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.148, quedando signada bajo la nomenclatura MP-277881-15, ante ese despacho fiscal donde manifiesta lo siguiente: “actualmente estoy viviendo en mi trabajo momentos de angustia y desesperación por parte de un jefe de nombre CARLOS ARTURO GARCIA DIAZ, con rango de comisionado (CPEB) quien actualmente es el director del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, este se ha dado a la tarea de mal ponerme con otros superiores y de hacerme sentir en un ambiente de hostigamiento y hostil de forma recurrente, anda pendiente de los pasos que doy y siempre pone en sobre aviso a mi jefe inmediato incluso me cambio del servicio donde anteriormente estaba destacada en la estación Policial Alto Barinas como oficial de información y receptor de denuncias (diurno) para enviarme a la estación policial Alfredo Arvelo Larriva “Quebrada Seca” como jefe de la unidad patrullera (48x48) aun cuando este señor sabe mi condición que presento con mi pequeño hijo de tan solo cinco (05) años de edad ya que mi infante depende de mi, porque nosotros somos solos aquí en Barinas, y no tenemos familia o alguien de confianza que lo cuide a partir de las 05:0pm, ya que actualmente estudia en preescolar… Es todo”.

En fecha veintiocho (28) de Agosto de 2015, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana VICTORIA AURORA BONILLA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.148, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito en la ley especial, y atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia a favor del ciudadano VICTORIA AURORA BONILLA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.148; de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, al primer (01) día del mes de Marzo del año 2017.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. DEYSI GUERRERO