REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001978
ASUNTO : EP01-S-2013-001978

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha 17/03/2017 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar, seguida contra del acusado JONATHAN MIGUEL DÍAZ MORENO, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.532.738, soltero, ocupación Obrero, nacido en Barinas, en fecha 21/05/1994, hijo de Irma Olimpia (V) de Rafael Toribio Díaz (f), residenciado: Barrio Altamira, calle La Redoma, casa Nº 212, Barinas, teléfono 0426-3762.717; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas; este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado JONATHAN MIGUEL DÍAZ MORENO, no ha comparecido a los llamados del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 16/05/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima.
En fecha 06/08/2014 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima.
En fecha 15/01/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima.
En fecha 10/06/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima.
En fecha 17/12/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima.
En fecha 19/10/2016 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima.
En fecha 17/03/2017 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia preliminar, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado; ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Publico solicito se le concediera el derecho de la palabra a la victima ciudadana JULIANA BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.558.463, quien manifiesta: “el ciudadano JONATHAN MIGUEL DIAZ se presenta en mi casa, me dañó los televisores, y me partió una canaima, en dos ocasiones me pegó con una peinilla, me abre la puerta con una barra a la fuerza, el dice que la única manera que lo alejen de mi es que el esté muerto o yo esté muerta. Yo he ido a denunciar y llamo a la policía y cuando van a buscarlo el ya se ha ido. Es todo”. El Ministerio Publico una vez escuchado lo manifestado por la Victima, solicita a este Tribunal le sea Librada ORDEN DE APREHENSION al ciudadano JONATHAN MIGUEL DIAZ, quien ha incumplido con las medidas de protección impuestas en la Audiencia de Presentación de Imputado.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado JONATHAN MIGUEL DÍAZ MORENO, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.532.738, soltero, ocupación Obrero, nacido en Barinas, en fecha 21/05/1994, hijo de Irma Olimpia (V) de Rafael Toribio Díaz (f), residenciado: Barrio Altamira, calle La Redoma, casa Nº 212, Barinas, teléfono 0426-3762.717; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de JULIANA CAROLINA BAEZ; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano JONATHAN MIGUEL DÍAZ MORENO, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y quedo notificado en audiencia preliminar de la nueva oportunidad, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. DEYSI GUERRERO.-