REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000633
ASUNTO : EP01-S-2017-000633


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.

Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Victoria Jordan, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: ALFREDO JESUS CABRERA RAMIREZ, C.I V-13.608.082; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANDREGORIA KARLA GABRIELA HERNANDEZ GARICA, de 14 años de edad.

Este Tribunal para decidir observa:

“La Fiscalía del Ministerio Publico recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al “Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas”, donde entre otras cosas consta:

1.- DENUNCIA, de fecha 17/09/2012, interpuesta por la ciudadana ADRIANA JANETH GARCIA LARA, titular de la cédula de identidad V-15.800.139, donde expuso: “el día 25 de julio del presente año me dirigí a la fiscalía donde fui atendida por la doctora YESENIA, en atención al ciudadano le expuse mi caso, para ser orientada por ella, tengo un hija de 13 años cumplidos el mes de mayo lleva por nombre ANDREGORA KARLA GABRIELA HERNANDEZ GARCIA, me manifestó que mi concubino, ALFREDO JESUS CABRERA RAMIREZ, C.I V-13.608.082, quien labora en el Ministerio Publico de Barinas como técnico en seguridad y resguardo la había manipulado sexualmente que la había incitado a ella a que le provocara una eyaculación y que de paso el la había llevado a un laboratorio a realizarle una prueba de embarazo, yo me impacte no podía creerlo le dije a la niña si sabia llegar a ese laboratorio y me dijo que si ella me llevo yo le pregunte a la encargada si recordaban que hubiesen llevado a la niña a realizar una prueba de embarazo ella dijo que no la niña le describió a la señorita que le tomo la muestra y la señora le dijo que si que la muchacha trabajaba ahí pero en ese momento la muchacha estaba de reposo, yo llame a mi hermana y le conté lo que sucedía, me aconsejo que me fuera a Caracas porque estaba sola en Barinas, y si le decía algo a mi esposo podía ser peligroso porque no sabia cual podía ser su reacción pero mi hija casualmente tenia un consulta con una psicólogo en la sanidad al día siguiente la cual fue referida por la psicopatología de la escuela, ya que mucho tiempo antes acudí a ella por el hecho de que ella peleaba mucho con mi esposo, en la casa por tonterías además me preocupa que a ella le llamaba mucho la atención un muchacho mas grande que ella y quería fuera orientada, en las consultas con la psicopedagoga menciono nada de lo sucedido con mi esposo, días antes mi esposo hacia hablado con la psicóloga Maria que trabaja también en la Fiscalía para que conversara con la niña el me dijo también cuando yo le reclame lo que sucedía con la niña y el lo negaba que si eso fuera cierto el no iba hacer tan tonto de llevar a la niña con esa psicóloga que trabaja en la fiscalía, pero como según todo eso era mentira el me consiguió la cita con ella por que no tenia nada que esconder. Yo lo llame por teléfono y le dije que le había hecho a mi hija que porque le hizo una prueba de embarazo y me dijo que eso era mentira yo le mentí para que no lo negara diciéndole que en el laboratorio tenían un vídeo y yo lo vi el me dijo no es lo que tu piensas vamos hablar, yo lo vi y lo escuche el dijo fue que el la llevo a hacer un aprueba porque la niña según había inventado hacer cosas con su supuesto novio y ella le contó a el y le pidió el favor, yo le dije que si eso era cierto porque no me lo dijo, como mi esposo y como adulto, esa noche yo me quede en un hotel con mis hijos el se fue a la casa de su mamá yo le dije que llevaría a la niña donde la psicóloga para tratar de resolver lo que pasaba que no le creía la secretaria de la psicóloga de la sanidad recuerdo su nombre era SINUN yo le conté lo que pasaba y ella me dijo que fuera con la doctora Ana parra en el ambulatorio de los pozones, pues así hice mi esposo dijo si llévala a consulta y que el también estaba dispuesto a ir...”.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre del año 2012, rendida por la ciudadana ADRIANA JANETH GARCIA LARA, Venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.800.139, fecha de nacimiento 22-12-1982, natural de Caracas Distrito Capital, soltera, residenciada en la Urbanización la Arenosa, parcela 13 de la Escuela a mano derecha una cuadra Barinas Estado Barinas, quien manifestó: “yo denuncie por la fiscalía diecisiete porque no quería que mi esposo ALFREDO JESUS CABRERA, llegara a mi casa ya que llegaba a mi casa y me llamaba a cada rato, con el motivo de saber del bebé que tenemos en común pero como a la final siempre terminamos discutiendo por la situación que estábamos pasando, relacionada a mi hija ANDREGORA KARLA GABRIELA HERNANDEZ GARCIA, de 13 años de edad, y yo por eso denuncie y exigí que no se acercara mas a mi porque me sentía incomoda porque me quería hacer sentir culpable, presionándome para que no lo denunciara porque si acudía a la fiscalía le iba a traer consecuencias, además acudí para denunciar a la Funcionaria YESENIA, no se su apellido pero es la que trabaja en la unidad de atención al ciudadano, porque ella obvio todo lo que yo le expuse porque comparecía ese día a denunciar y ella me escucho y me pregunto que iba a hacer porque si yo denunciaba a ALFREDO se lo iban a llevar como un perro, estoy diciendo palabras textuales, no me remitió a la fiscalía correspondiente aun cuando le plantee lo de mi hija, me dio lo que la manutención ya que el me dijo que no le había pagado los ticket y el dinero no le alcanzaba, aunado a eso ella le contó todo a el, porque a los dos o tres días ALFREDO, me dijo que porque yo había venido a la fiscalía a poner como un sádico porque la doctora YESENIA le dijo que me convenciera conmigo porque eso era algo delicado que yo había venido a exponer y que tratara de arreglar las cosas, además mientras yo estaba formulando denuncie ella estaba enviando mensajes y me pregunto que si quería que conversáramos los tres y lo llamo a el, pero el le dijo que no porque estaba ocupado, ella me pregunto por la partida de nacimiento y yo le dije que si la tenia, entonces ella dijo que si la había llevado entonces estaba dispuesta a denunciar y yo le dije que si, luego llego la mamá de él y se presento ante la doctora y dijo que ella era la mamá de ALFREDO y que iba a colocar una contra demanda en contra de lo que yo estaba diciendo y yo le pregunte que como sabia que había ido yo para ella y que había ido por el niño, por lo de la manutención, la doctora YESENIA le dijo que yo había ido con dos problemitas para allá y que ella me estaba atendiendo y la señora dijo que yo quería era acabar con la vida de su hijo y que si yo acababa con la vida de su hijo de las iba a ver con ella, me amenazo delante de ella...”.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Octubre del año 2012, rendida por la ciudadana ANDREGORA KARLA GABRIELA HERNANDEZ GARCIA, Venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.738.776, quien manifestó: “cuando yo tenia diez años mi mamá salio hacer unas diligencias y me dejo en la casa con mi padrastro ALFREDO JESUS CABRERA RAMIREZ, el me dijo que le sobara los pies y yo como de costumbre se lo sobe, y en esa oportunidad el me decía que subiera mas y mas y luego el me agarro las manos y se las coloco en sus partes intimas y se daba hasta que le salio leche, luego se fue al baño a lavarse y yo me fui a lavar las manos y me fui a mi cuarto, después al día siguiente me fui a un paseo y al regresar a la casa el estaba solo y yo al preguntarle que era eso lo que había pasado, el me respondió que si me había gustado y que si lo quería volver hacer, y yo le respondió que si, luego el como andaba en short se lo bajo y me agarro la cabeza y la puso en sus partes y me dijo que lo besara para adelante y para atrás y que no le diera con los dientes porque le dolía, y luego me acabo en la boca, lo escupí porque supo feo y después paso muchas veces y luego cuando mi mamá estaba descuidaba el me tocaba por mi pompi y totona y yo lo tocaba a el porque el me decía que lo tocara y no me diera pena, y una vez que mi mamá fue para Caracas me dejo con el y mi hermano, y ese dos el me dijo que si quería que me lo hiciera que iba hacer por detrás porque por delante iba a perder mi virginidad, luego en el cuarto el se hecho aceite menen en sus partes y me dijo que me pusiera de rodilla y el también se puso de rodilla y me agarro por la cabeza y al intentar metérmelo por detrás como me dolió, yo me quite y le dije que no quería, luego el me dijo que cuando llegara mi mamá disimulara, una vez que llega mi mamá como me dolía y yo caminaba mal, mi mamá me pregunto que me pasaba y yo le conteste que estaba irritada por la parte de adelante. Yo no se si me penetro o no solo se que cunado fui hacer pupu me costo mucho y no sabia si fue por lo que el me hizo, después de eso el solo me tocaba y me acaba en las manos y en la boca y un día yo me fui a lavar las manos y ciando el me vio en el baño pensó que yo me había pasado la mano por la totona, luego después que cobro los tiques de alimentación, el los cambio y me hizo una prueba de embarazo, aunque me había dicho que no podía salir embarazada porque tenia que perder la virginidad, pero de todas maneras quería salir de dudas, luego me hizo el examen y salio negativo y lo rompió, después yo no quería hacer mas nada de eso y le decía que me dejara en paz, pero el seguía y como comenzó a celarme de el y mi mamá cada vez que pele aba con el su rabia la agarraba conmigo, pero eso decido decirle todo a mi mamá y mi mamá me dijo que vamos a dejar eso aso pata que mi hermano no se quedara sin padre, luego ALFREDO dejo a mi mamá y ella decidió denunciarlo y como yo no quería estar con mi mamá porque ella me maltrataba de palabras feas, y yo había hablado con mi papá”.

4.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700148-0299, de fecha 06 de Noviembre de 2012, suscrito por el doctor CARLOS IRAN URDANETA, Médico Forense de Cojedes, practicado a la niña ANGREGORIA KARLA GABRIELA HERNANDEZ GARCIA, quien presento: “Examen ginecológico: menorquia-10 años, no se observan signos positivos de desfloración himeneal el himen conserva si integridad anatómica, examen ano-rectal: no se observan grietas ni fisuras reciente a nivel de mucosa rectal”.

5.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 18 de Noviembre de 2012, suscrito por el Doctor JAVIER KOSLOW. Médico Psiquiatra del Hospital General de San Carlos “Dr. EGOR NUCETE”, practicado a la adolescente ANDREGORIA KARLA GABRIELA HERNANDEZ GARICA, dando como conclusión: “para el momento actual no esta indicado el uso de psicofarmacos. Debe realizarse una evaluación psicológica mas exhaustiva para detallar características emocionales y de personalidad de la paciente. También se recomienda que la paciente continué sus actividades académicas en un entorno tan estructurado como sea posible”.

6.-EXPERTICIA PSICOLOGICA, de fecha 25 de Marzo de 2013, suscrito por HAYDEE CASTELLANOS, Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, practicado a la adolescente ANDREGORA KARLA GABRIELA HERNANDEZ GARCIA, dando como conclusión: “se trata de adolescente femenina de 13 años de edad que para ese momento y de acuerdo a los resultados obtenidos se concluye: no se evidencian indicadores sugestivos de daño orgánico cerebral, desarrollo psicoevolutivo dentro de la normalidad, se evidencia un relato genuino y natural en relación a los hechos denunciados, denunciados: patrón de conducta sexual distorsionada: hipersexualidad y erotización en el vinculo con personas de sexo masculino no acordes para su edad”.

7-. 1° CITACION: de fecha 06/10/2015, mediante Oficio Nº 06-F9-03634-15, se emitió Boleta de Citación al ciudadano JESUS ALFREDO CABRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.082, a los fines de que comparezca por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 13 de Octubre del año 2015, a las 02:00 p.m, en calidad de Investigado y en compañía de su Representante Legal, debidamente juramentado, a los fines de llevar a cabo la debida Imputación de Hechos.

8.-2° CITACION: de fecha 08/12/2015, mediante Oficio N° 06-F9-4432-15, se emitió Boleta de Citación al ciudadano JESUS ALFREDO CABRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.082, a los fines de que comparezca por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 19 de Enero del año 2016, a las 09:00 a.m, en calidad de Investigado y en compañía de su Representante Legal, debidamente juramentado, a los fines de llevar a cabo la debida Imputación de Hechos.

9-. 3° CITACION: de fecha 06/07/2016, mediante Oficio Nº 06-F9-1706-16, se emitió Boleta de Citación al ciudadano JESUS ALFREDO CABRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.082, a los fines de que comparezca por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 20 de Julio del año 2016, a las 08:00 a.m, en calidad de Investigado y en compañía de su Representante Legal, debidamente juramentado, a los fines de llevar a cabo la debida Imputación de Hechos.

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por la actividad desplegada por el ciudadano ALFREDO JESUS CABRERA RAMIREZ, C.I V-13.608.082; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANDREGORIA KARLA GABRIELA HERNANDEZ GARICA, de 14 años de edad; vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que merece pena privativa de libertad a tenor de lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de quince a veinte años de prisión, debiéndose tomar en consideración que este delito fue cometido en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano ALFREDO JESUS CABRERA RAMIREZ, C.I V-13.608.082; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANDREGORIA KARLA GABRIELA HERNANDEZ GARICA, de 14 años de edad; a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Rosa Pumilia, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2017.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.

LA SECRETARIA


ABG. DEYSI GUERRERO.-