REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000634
ASUNTO : EP01-S-2017-000634

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.

Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Victoria Jordan, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: ROMERO PARRA MARVEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.784.026; por la presunta comisión de los delitos de: de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña VALERO RAMIREZ YOCXIANY ZARALY, de 06 años de edad.

Este Tribunal para decidir observa:

“La Fiscalía del Ministerio Publico recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo”, donde entre otras cosas consta:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Abril del año 2008, suscrita por el funcionario Agente DANIEL VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo Estado Barinas, quien deja constancia de haberse trasladado hacia la localidad de Batatuy calle 03 entre avenidas 03 y 04 casa N° 2-66 Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas a fin de indagar en torno al echo que se investiga.

2.- INSPECCION TECNICA Nº 177, de fecha 12 de abril de 2008, suscrita por el funcionario Agente JESUS ARTEAGA y DANIEL VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo Estado Barinas, realizado en la calle 3 entre avenida 03 y 04 casa Nº 2-66 al lado del centro turístico el Jardín Batatuy Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, el cual trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda de tipo unifamiliar.

3.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0207, de fecha 16 de abril de 2008, suscrito por el doctor ANGEL CUSTODIO MENDEZ, Médico Forense del Estado Barinas, practicado a la niña YOXIANI SARALY VALERO RAMIREZ, quien presento: “genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, himen anular con dos desgarros recientes e incompletos a las 1 y 11 según las manecillas del reloj, contusión equimotica en labio menor izquierdo de la vulva, conclusión: “desfloración reciente e incompleta, traumatismo vulvar reciente, no traumatismo ano rectal”.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario Agente DANIEL VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo Estado Barinas, quien deja constancia que se presento previa boleta de citación el ciudadano ROMERO PARRA MARVEL ENRIQUE, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-78, soltero, obrero, hijo de MARISELA PARRA y MARVEL ROMERO, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, valle principal,. Casa sin numero Socopo Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-15.784.026, a quien se le informo sobre la condición de investigado

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario Agente DANIEL VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo Estado Barinas, quien deja constancia de haber realizado llamada telefónica a la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Barinas, con la finalidad de recabar el auto de apertura de la presente investigación.

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/04/2008, suscrita por el funcionario Agente DANIEL VILLAMIZAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Socopo Estado Barinas, mediante la cual se deja constancia por cual el ciudadano investigado ya compareció por antes esa sede se logro su identificación plena y se realizaron las diligencias pertinentes al caso.

7-. 1° CITACION: de fecha 17/07/2009, mediante Oficio Nº 06-F9-002114-09, se emitió Boleta de Citación al ciudadano ROMERO PARRA MARVEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.784.026, a los fines de que comparezca por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 05 de Agosto del año 2009, a las 11:00 a.m., en calidad de Investigado y en compañía de su Representante Legal, debidamente juramentado, a los fines de llevar a cabo la debida Imputación de Hechos.

8-. 2° CITACION: de fecha 08/04/2010, mediante Oficio N° 06-F9-0693-10, se emitió Boleta de Citación al ciudadano ROMERO PARRA MARVEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.784.026, a los fines de que comparezca por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 29 de Abril del año 2010, a las 11:00 a.m, en calidad de Investigado y en compañía de su Representante Legal, debidamente juramentado, a los fines de llevar a cabo la debida Imputación de Hechos.

9.- REPORTE POLICIAL: de fecha 27/09/2010, suscrita por el Funcionario BENITO COLMENAREZ, adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales Socopo Estado Barinas, en la cual deja constancia de haberse trasladado hacia la señalada dirección, en consecuencia no se logro la entrega de la boleta de citación, por presentar la dirección insuficiente, a tal efecto se indago como varios vecinos, quienes manifestaron que desconoce a ese citado con esas identificación, se le tomo los datos de identificación a unos de ellos, identificándose como JUAN CARLOS VARGAS, CIV-13.831.690 miembro del consejo comunal de ese sector.

10.- 3° CITACION: de fecha 26/06/2014, mediante Oficio Nº 06-F9-2919-2014, se emitió Boleta de Citación al ciudadano ROMERO PARRA MARVEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.784.026, a los fines de que comparezca por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 17 de Julio del año 2014, a las 09:30 a.m., en calidad de Investigado y en compañía de su Representante Legal, debidamente juramentado, a los fines de llevar a cabo la debida Imputación de Hechos.

11.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/04/2008, interpuesta por la ciudadana VALERO RAMIREZ YELITZA MARIA, titular de la cédula de identidad V-12.462.581, donde expuso: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre MARBEL ENRIQUE ROMERO, por cuanto el mismo el día de hoy en momentos cuando nos encontrábamos en la casa mía, me percate que estaba tocándoles las partes intimas de mi hija antes mencionada, por lo que al sentirse descubierto y luego de que mi hija me comentara que en anteriores oportunidades el le introdujo los dedos en su vagina, me dijo que no lo fuera a denunciar y que lo perdonara ya que no quería estar preso. Yo le dije que eso no se lo iba a perdonar y que lo iba a denunciar”.


Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por la actividad desplegada por el ciudadano ROMERO PARRA MARVEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.784.026; por la presunta comisión de los delitos de: de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña VALERO RAMIREZ YOCXIANY ZARALY, de 06 años de edad; vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que merece pena privativa de libertad a tenor de lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de quince a veinte años de prisión, debiéndose tomar en consideración que este delito fue cometido en perjuicio de una niña de apenas 06 años de edad,

Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano ROMERO PARRA MARVEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.784.02; por la presunta comisión de los delitos de: de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña VALERO RAMIREZ YOCXIANY ZARALY, de 06 años de edad; a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Rosa Pumilia, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2017.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.

LA SECRETARIA


ABG. DEYSI GUERRERO.-