REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000635
ASUNTO : EP01-S-2017-000635
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Victoria Jordan, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: JOSE ASDRUBAL DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.879.042; por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña KARLA DEL CARMEN COLMENARES MORENO, de 08 años de edad.
Este Tribunal para decidir observa:
“La Fiscalía del Ministerio Publico recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas”, donde entre otras cosas consta:
1.- DENUNCIA, de fecha 21/02/2005, interpuesta por la ciudadana COLMENAREZ MORENO CIRA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 38 años de edad, soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Primero de Diciembre detrás del Liceo Estado Barinas, titular de la identidad Nº V-14.357.543, donde expuso: “Comparezco a denunciar a mi ex concubino de nombre ASDRUBAL DUGARTE, ya que el día de ayer 20-02-05 yo estaba donde mi tía, haciendo una comida y baje para la casa a buscar una azúcar y me lo encontré cerca de la casa tomado, el le dijo a mi hija que bajar con el, yo le dije a el que porque no decía que le al niño y el dijo que no, que el quería era a la niña, a mi me dio cierta desconfianza y deje que la niña bajara con el la casa, el ya había bajado entonces espere que la niña se fuera para la casa también, cuando llegue me escondí, para que el no se diera cuenta de que yo lo iba a vigilar, entonces escuche que el le dijo a la niña que si había cerrado la puerta, y la niña le contesto que si, entonces que el la llamaba, luego me fui por la ventana del cuarto para ver que era lo que el estaba haciendo con la niña y fue cunado observe que el estaba tocando a la niña, le estaba tocando sus senos, besándola, y le decía que lo tocara y ella le respondía que no entonces el la alaba para que ella se acostara a un lado de el, entonces como la niña no se fue para el lado de el, el se fue para el lado de ella y siguió tocándola, el le decía a la niña que lo que el iba hacer no le dolería y que le iba hacer el amor como a la mamá, que el tenia que acariciándola y tocarla y lo mas extraño de esto es que la niña se dejaba, ella estaba tranquila el la tocaba y le decía estoy y cuando lo vi que el le iba a tocar la vagina a mi hija lo grite, y el se asusto todo y dijo que era que el estaba enseñando a la niña a estudiar, y que también le estaba preguntando si ya iba a estar el almuerzo”.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-570, de fecha 21 de Febrero de 2005, suscrito por el doctor IGINIO RODRIGUEZ, Médico Forense del Estado Barinas, practicado a la niña COLMENARES MORENO KARLA DEL CARMEN, quien presento: “genitales externos de aspecto y configuración normal, himen circular sin desgarros, región anal con cicatrices recientes de laceración en mucosa ano rectal a nivel de las 9 y 3 según espera del reloj, esfínter anal con tono conservado, conclusión: no hay desfloración, signos de violencia ano rectal recientes y antiguos”.
3.-ENTREVISTA, de fecha 23 de febrero de 2005, rendida por la niña MORENO COLMENARES KARLA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, de 08 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1996, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Primero de Diciembre cerca del modulo Policial casa sin numero Barinas Estado Barinas, quien manifestó: “bueno el día ese mi mamá me llevo a la casa donde vivíamos, y se quedo afuera para vigilar y cuando entro Asdrubal me dijo cerraste la puerta y le dije que si, pero la deje entre abierta para que mamá entrara escondida, luego ASDRUBAL, cerro la puerta de atrás y me dijo embustera y cerro la puerta del frente y luego se metió a la habitación, y me llamaba, como yo no iba me halo de la camisa, me toco las tetillas y yo me senté en la cama y comenzó a tocarme la totona, decía que la totona mía era muy bonita, me daba besos por la boca y el cuello, en eso mi mamá esta viendo por la ventana de afuera y le dijo que haces y el se asusto, y me agarro y me llevo para la casa de mi tía”.
4.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Marzo del año 2005, suscrita por el funcionario Detective RAFAEL IGNACIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien deja constancia que se presento de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito CIRA DEL CARMEN COLMENAREZ, plenamente identificada en actos anteriores, a fin de consignar copias fotostáticas del certificado de nacimiento de su hija de nombre KARLA DEL CARMEN COLMENAREZ, las cuales anexo al presente acta, seguidamente se le indago sobre el posible conocimiento de la ubicación del ciudadano ASDRUBAL DUGARTE, informándonos que este ciudadano puede ser ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, sector II, vereda 59 casa Nº 14 Barinas Estado Barinas.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Abril del año 2005, suscrita por el funcionario Detective RAFAEL IGNACIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien deja constancia de haberse trasladado hacia la Urbanización José Antonio Páez, sector II etapa II vereda 59 casa Nº 14 Barinas Estado Barinas, a fin de ubicar e identificar al ciudadano ASDRUBAL DUGARTE, presente en la referida dirección, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de Investigación sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda plenamente identificado; JOSE ASDRUBAL DUGARTE, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 45 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.042, acto seguido retornamos a la sede de este despacho, presente en esta sub. delegación me traslade hasta el área de análisis y seguimiento de información, a fin de verificar los registros policiales del ciudadano antes prenombrado, una vez en dicha oficina, me entreviste con la funcionaria AQUINO NEYDA, quien al ser impuesta del motivo de mi presencia, procedió a introducir datos por ante el sistema integrado de información policial, arrojando como resultado que el ciudadano descrito, no presenta registro policial alguno.
6-. 1° CITACION: de fecha 14/10/2008, mediante Oficio Nº 06-F9-02087-08, se emitió Boleta de Citación al ciudadano ASDRUBAL DUGARTE, a los fines de que comparezca por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 29 de Octubre del año 2008, a las 09:30 a.m., en calidad de Investigado y en compañía de su Representante Legal, debidamente juramentado, a los fines de llevar a cabo la debida Imputación de Hechos.
7-. 2° CITACION: de fecha 04/11/2011, mediante Oficio Nº 06-F9-03145-11, se emitió Boleta de Citación al ciudadano ASDRUBAL DUGARTE, a los fines de que comparezca por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 21 de Noviembre del año 2011, a las 10:30 a.m., en calidad de Investigado y en compañía de su Representante Legal, debidamente juramentado, a los fines de llevar a cabo la debida Imputación de Hechos.
8.- 3° CITACION: de fecha 19/08/2014, mediante Oficio Nº 06-F9-3776-2014, se emitió Boleta de Citación al ciudadano ASDRUBAL DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.042, a los fines de que comparezca por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 19 de Septiembre del año 2016, a las 11:00 a.m., en calidad de Investigado y en compañía de su Representante Legal, debidamente juramentado, a los fines de llevar a cabo la debida Imputación de Hechos.
9.-REPORTE POLICIAL: de fecha 18/09/2012, suscrita por el Funcionario SARMIENTO, adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales Estado Barinas, quien deja constancia e haberse trasladado en compañía del Funcionario Oficial JIMENEZ RONAL, a entregar una citación a la siguiente dirección Urbanización José Antonio Páez Sector II etapa II, donde se entrevisto con el ciudadano JOSE MIGUEL TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.750quien manifestó que no conoce la dirección.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por la actividad desplegada por el ciudadano JOSE ASDRUBAL DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.879.042; por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña KARLA DEL CARMEN COLMENARES MORENO, de 08 años de edad; vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que merece pena privativa de libertad a tenor de lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de quince a veinte años de prisión, debiéndose tomar en consideración que este delito fue cometido en perjuicio de una niña de apenas 08 años de edad.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano JOSE ASDRUBAL DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.879.042; por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña KARLA DEL CARMEN COLMENARES MORENO, de 08 años de edad; a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Rosa Pumilia, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2017.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSI GUERRERO.-