REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 6 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000636
ASUNTO : EP01-S-2017-000636
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Victoria Jordan, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: LONIBUL YORLLY LABRADOR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.431; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de las niñas KARLEXIS ARIANNYS IBARRA HERNANDEZ y ARIANNYS NAROSKI IBARRA HERNANDEZ, de 09 y 07 años de edad.
Este Tribunal para decidir observa:
“La Fiscalía del Ministerio Publico recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Santa Bárbara”, donde entre otras cosas consta:
1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Abril del año 2013, rendida por la niña KARLEXIS ARIANNYS IBARRA HERNANDEZ, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 09 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-2004, estudiante, residenciada en la calle 16 entre carrera 9 y 10 casa s/n Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, quien manifestó: “el día 30-12-12 llego el padrino de NAROSKI y se quedo en la casa de nosotros y yo y mi hermana nos fuimos a dormir y en la madrugada yo me desperté porque sentí que alguien me estaba tocando por las piernas y pensé que era mi hermana y agarre el celular mio para alumbrar vi que el padrino de NAROSKI estaba al alado de nosotras en la cama y yo me asuste y me volvía a acostar y llame a NAROSKI y elle no se despertaba y cuando se despertó le dije mire donde esta su padrino y fue cuando el estaba de medio laso, quería meterme el pipí a mi por delante porque ella estaba boca arriba y NAROSKI lo empujo y se vino para donde yo estaba y como yo estaba de medio lado quería meterme el pipí a mi por detrás y yo lo empuje y el se fue del cuarto y fue y se acostó en el mueble de la sala y nosotras nos paramos y fuimos para el cuarto de mi mamá que allá queda el baño y mamá dijo que tienen y yo le dije es que NAROSKI tenia pesadilla y mamá nos pregunto y con quien están durmiendo y nosotras le dijimos que solas y NAROSKI le dijo a mamá que si podíamos traer la colchoneta para el cuarto de ella y ella dijo que no y después nos fuimos para el cuarto de mi hermano ITALO para que nos acompañara y el dijo que no y nos fuimos para el cuarto de nosotras y NAROSKI se puso a llorar porque tenia miedo que el señor volviera a llegar y yo prendí el televisor un ratico y después lo apague y nos quedamos dormidas y al otro día el padrino de NAROSKI ya no estaba en la casa de nosotros y yo no dije nada a mi mamá porque mi papá estaba en la casa ese día y le iba a dar golpes a ese señor y después iba a ir preso y le dije a NAROSKI que no dijera nada y ella dijo bueno yo no digo nada”.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Abril del año 2013, rendida por la niña ARIANNYS NAROSKI IBARRA HERNANDEZ, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 07 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-2005, estudiante, residenciada en la calle 16 entre carrera 9 y 10 casa s/n Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, quien manifestó: “un día en el mes de diciembre del 2012 yo estaba durmiendo con mi hermana de nombre KARLEIXIS cuando en la noche nos llego a la cama mi padrino YORDI, y a mi me toco el pompi y me bajo los pantalones y yo pensé que era mi prima pepita, entonces yo me subí los pantalones y me lo volvió a bajar y me tocaba con el pipi el pompi y la totona y yo lo empuje y después se fue a molestar a mi hermana KARLEXIS y se fue hacerle lo mismo a KARLEXIS y como ella lo empujo y KARLEXIS prendió la luz y el se fue del cuarto y fue y se acostó en el mueble en la sala y se arropo todo hasta la cara y nosotras nos fuimos para el cuarto de mi mamá donde mamá tiene un perolito para nosotras orinar porque el baño queda para el patio y mamá dijo que tienen y KARLENIS le dijo que yo tenia pesadillas y yo le dije a mi mamá que si podíamos traer la colchoneta para el cuarto de ella y ella dijo que no y después nos fuimos para el cuarto de ITALO para que nos acompañara y el dijo que no y nos fuimos para el cuarto de nosotras y yo me puse a llorar porque tenia miedo que mi padrino volviera otra vez y yo KARLEXIS prendió el televisor un ratico y después nos quedamos dormida y al otro día el padrino ya no estaba en la casa de nosotras y nosotras no dijimos porque mi papá estaba en la casa ese día y le iba a golpear a mi padrino y después iba a ir preso”.
3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Abril de 2013, suscrita por el funcionario Detective OMAR AREVALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo Estado Barinas, quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective Jefe EVER GARZON a bordo de la unidad P-30302, hacia la calle 16 entre carreras 9 y 10 casa s/n color blanco de esta localidad, con el fin de realizar diligencias relacionadas a la presente averiguación, una vez allí presente, procedimos a realizar varios llamados en la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una persona adulta de sexo femenino, quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de exponer el motivo de nuestra presencia manifestó ser la ciudadana RAIZA CATHERINE HERNANDEZ BUITRIAGO, quien figura como denunciarte en la presente causa, permitiéndonos el libre acceso al inmueble, donde nos señalo el lugar exacto donde aconteció el hecho que nos ocupa, por lo que siendo las 01:30 horas de la tarde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, la cual anexo a la presente acta de investigación penal, seguidamente la denunciante nos facilito el numero telefónico del investigado siendo el siguiente: 0426-3787338, por lo que procedí a realizar llamada telefónica al referido numero, siendo atendido por una persona con tono de voz masculino, quien luego de identificarme como funcionario de este Cuerpo Detectivesco y de exponer el motivo de la llamada, manifestó ser el ciudadano requerido, por lo que se le informo que debería comparecer por ante este despacho, por lo que se le informo que debiera comparecer por ante este despacho, manifestando el mismo que no lo haría, así mismo se dejo constancia que dicho ciudadano se negó en aportar datos personales así como su ubicación adoptando una actitud grosera, por tal motivo culmine la comunicación, optando en retornar a la sede de este despacho, donde procedí a verificar los datos personales del investigado, así como los posibles registros y solicitudes policiales que pudiera presentar el mismo por ante el sistema de información policial (SIIPOL) luego de consultar en el precitado sistema, se obtuvo como resultado los siguientes datos personales de la persona investigada LONIBUL YORLLY LABRADOR PEREZ, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-10-1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.431, el mismo no presenta registro ni solicitud alguna hasta la presente fecha.
4.-INSPECCION TECNICA Nº 185, de fecha 16 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Detective jefe EVER GARZON y Detective OMAR AREVALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, realizado en la calle 16 entre carreras 09 y 10 casa sin numero sector cinco de Julio, Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, el cual trata de un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural y artificial abundante, para el momento de nuestra presencia, correspondiente a una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, con fachada principal, orientada en sentido cardinal hacia el norte, la misma elaborada en paredes de bloque frisadas y revestidas en pintura de color blanco, con ventanas y rejas de metal de color blanco, apreciándose como acceso principal una puerta elaborada en metal color negro, de tras bisagras del tipo batiente u cerradura fija chapa marca (cisa), sin signos de violencia, al pasar el umbral de la misma visualizamos que la vivienda en cuestión, se encuentra constituida en paredes de bloque frisadas y revestidas en pintura de color blanco, techo de acerolit, piso de cemento pulido de color gris en su totalidad, presentando sala, cocina-comedor, tres habitaciones de dormitorio de forma continua la principal presenta su respectiva puerta de metal de color negro y las restantes se encuentran desprovistas de puertas, ubicadas hacia el lado derecho con relación al acceso principal, prosiguiendo con la presente inspección técnica nos trasladamos hacia la segunda habitación de dormitorio, la cual se encuentra constituida en paredes de bloque, frisadas y revestidas en pintura de color blanco, techo de acerolit, piso de cemento pulido en su totalidad, desprovista de puerta de cuando nos permitió el acceso a la misma, visualizándose hacia la pared posterior una cama individual con su respectivo colchón y sabanas y hacia el lado derecho se encuentra una cama de las comúnmente denominadas litera de metal de color rojo, con sus respectivos colchones y sabanas, se deja constancia que la vivienda en referencia se encuentra parcialmente amoblada, así mismo se encuentra cercada en su totalidad por paredes de bloque.
5.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0249, de fecha 23 de abril de 2013, suscrito por el doctor ANGEL CUSTODIO MENDEZ, Médico Forense del Estado Barinas, practicado a la niña KARLEXIS ARIANNYS IBARRA HERNANDEZ, quien presento: “EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, himen anular con tres (3) desgarros antiguos e incompletos a las 2, 5 y 11 según las manecillas del reloj, EXAMEN ANO RECTAL: esfínter anal normatonico, con pliegues ano rectales conservados, CONCLUSION: desfloración antigua e incompleta, no traumatismo ano rectal”.
6.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0250, de fecha 23 de abril de 2013, suscrito por el doctor ANGEL CUSTODIO MENDEZ, Médico Forense del Estado Barinas, practicado a la niña ARIANNYS NAROSKI IBARRA HERNANDEZ, quien presento: “EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, himen anular con dos (2) desgarros antiguos e incompletos a las 1 y 10 según las manecillas del reloj, EXAMEN ANO RECTAL: esfínter anal normatonico, con pliegues ano rectales conservados, CONCLUSION: desfloración antigua e incompleta, no traumatismo ano rectal”.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario Inspector Agregado WILLIAM RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, quien deja constancia que continuando con las investigaciones relacionadas con la causa I-885.887, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, vista y leídas las actas policiales relacionas con la presente investigación, se puede evidencias que se encuentran culminadas en todas sus investigaciones, por tal motivo el suscrito le sugiere a la superioridad que sea enviado el presente legajo a la fiscalía del Ministerio Publico a fin de que la misma se pronuncie y SOLICITE a través del Órgano Regular competente orden de Privativa de Libertad al ciudadano LONIBUL YORLLY LABRADOR PEREZ, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-10-1982, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.431, por cuanto es el responsable directo de la presente investigación.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por la actividad desplegada por el ciudadano LONIBUL YORLLY LABRADOR PEREZ, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-10-1982, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.431; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de las niñas KARLEXIS ARIANNYS IBARRA HERNANDEZ y ARIANNYS NAROSKI IBARRA HERNANDEZ, de 09 y 07 años de edad; vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que merece pena privativa de libertad a tenor de lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de quince a veinte años de prisión, debiéndose tomar en consideración que este delito fue cometido en perjuicio de unas niñas de apenas 09 y 07 años de edad.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano LONIBUL YORLLY LABRADOR PEREZ, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-10-1982, titular de la cédula de identidad Nº V-17.206.431; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Orgánica de de Protección de niños, Niña y Adolescente, en perjuicio de las niñas KARLEXIS ARIANNYS IBARRA HERNANDEZ y ARIANNYS NAROSKI IBARRA HERNANDEZ, de 09 y 07 años de edad; a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Rosa Pumilia, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2017.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSI GUERRERO.-