REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 9 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000038
ASUNTO : EJ02-S-2009-000038
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 10/03/2017 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones, seguida contra del acusado JOSE ANTONIO DEVIA CARTIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.172.108, de 38 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 27/12/1975, hijo de Carmen Cartier (V) y de José Devia (V), de ocupación u oficio técnico en electricidad, Residenciado Urbanización Manuel Palacios Fajardo, vereda 01, casa 04, teléfono 0273/5523140, 0426/9355099, Barinas Estado Barinas; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, y de las charlas ante el equipo interdisciplinario, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado JOSE ANTONIO DEVIA CARTIER, no ha comparecido a los llamados del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 06/03/2014 Este tribunal le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, fijando audiencia especial de verificación, para el día 17/09/2014, fecha en la cual se difiere, aun y cuando las partes se encontraban debidamente notificadas en acta de audiencia preliminar, y se fije nueva oportunidad.
En fecha 07/01/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima.
En fecha 09/06/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima.
En fecha 15/12/2015 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima.
En fecha 13/10/2016 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima.
En fecha 09/03/2017 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado; ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Publico solicito sea librada orden de búsqueda, y captura en contra del ciudadano JOSE ANTONIO DEVIA CARTIER.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado JOSE ANTONIO DEVIA CARTIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.172.108, de 38 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 27/12/1975, hijo de Carmen Cartier (V) y de José Devia (V), de ocupación u oficio técnico en electricidad, Residenciado Urbanización Manuel Palacios Fajardo, vereda 01, casa 04, teléfono 0273/5523140, 0426/9355099, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARISELA GUILLEN SUAREZ; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano JOSE ANTONIO DEVIA CARTIER, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y quedo notificado en audiencia preliminar de la nueva oportunidad, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. DEYSI GUERRERO.-