REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000540
ASUNTO : EP01-S-2017-000540
AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Vista la solicitud de prorroga realizada en fecha 10 de Marzo de 2017, suscrito por la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys Gonzalez, conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa a los fines de culminar las diligencias necesarias para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la cual se encuentra como Víctima, la hoy occisa ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA, y como Presunto Agresor el ciudadano: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20407578, natural de MERIDA ESTADO BARINAS, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Judith del Valle Briceño León (V) y de Jesús Sanabria Salas (V), Residenciado en el Urbanización Prados del Este Calle 4, Casa Nº 32, Estación de Servicio la Cardenera, teléfono Nº 0412-7722096. Por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 Y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la hoy occisa ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA; este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 13 de Febrero de 2017, éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas realizo audiencia Especial de oír imputado por Orden de Aprehensión vía Expedita donde presento al ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20407578, natural de MERIDA ESTADO BARINAS, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Judith del Valle Briceño León (V) y de Jesús Sanabria Salas (V), Residenciado en el Urbanización Prados del Este Calle 4, Casa Nº 32, Estación de Servicio la Cardenera, teléfono Nº 0412-7722096, en relación a unos hechos donde figura como victima la hoy occisa ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA, y donde se le imputa al ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO; la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 Y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la hoy occisa ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA; este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 10 de Marzo de 2017, la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González, solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que aún le falta por recabar otras entrevistas de testigos, recabar experticias denominadas ADONTOGRAMA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS TECNICOS y HEMATOLOGICAS, y otras diligencias de investigación, las cuales son necesarias para emitir el respectivo Acto Conclusivo siendo el caso de que hasta la presente fecha no son suficientes los resultados de investigación. En este sentido, este Tribunal a los fines de decidir tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 82 de la Ley mencionada, establece lo siguiente:
“Parágrafo Único”: En el supuesto de que el tribunal de control, audiencia y medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento.
Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Publico en la presente causa versa sobre hechos adminiculados en los tipos penales en materia de violencia contra la mujer, delitos que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;
2. El Fiscal del Ministerio Publico indica su fundamento para solicitar la prorroga en base a que hace falta recabar experticias denominadas ADONTOGRAMA, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOS TECNICOS y HEMATOLOGICAS, y otras diligencias de investigación, las cuales son necesarias para emitir el respectivo Acto Conclusivo siendo el caso de que hasta la presente fecha no son suficientes los resultados de investigación, y ordenar las que faltaren para dictar el correspondiente acto conclusivo.
3. A los fines de determinar si la solicitud fiscal fue presentada dentro del lapso legal correspondiente (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los treinta días), observa este juzgador lo siguiente:
En particular, el momento del inicio de la fase preparatoria, la Sentencia Nº 216, de fecha 02 de Junio de 2011 con ponencia de la Magistrada Dra. Ninoska Queipo Briceño , sobre la interpretación de los lapsos de investigación, expreso lo siguiente:
“(…) Otro de los aspectos que debe abordarse con motivo del presente recurso de interpretación, lo constituye el referido al punto de partida del lapso de cuatro meses que el legislador estableció para que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, y en tal sentido se observa que si bien es cierto el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no hace referencia expresa a ello, estima la Sala de Casación Penal, que dicho lapso sólo deberá computarse a partir del momento de la individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso especializado de violencia contra la mujer, los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal; y con la orden de inicio de la investigación que dicta el Ministerio Público.
En tal sentido, la individualización del imputado comporta cualquier acto imputativo inicial que conlleve sindicar, mencionar, aludir, señalar o considerar a alguien como presunto autor o partícipe en la comisión de un delito de género.
Puntualizado lo anterior y de acuerdo al ordenamiento procesal penal (artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal), imputado es toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, mediante un acto de procedimiento efectuado por las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, mediante la cual a una persona se le considere como autor o partícipe. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Números 636 del 17 de julio de 2002 y 1381 del 30 de octubre de 2009).
En efecto, cuando el proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se inicia por denuncia de la mujer agraviada ante alguno de los órganos receptores de la denuncia, distintos al Ministerio Público (artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) éstos, tienen la obligación de dictar de manera inmediata las medidas preventivas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 de la mencionada ley especial, a favor de la mujer agraviada, las cuales si bien tienen como finalidad esencial “…salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva…”, tal protección supone la existencia cierta de un presunto agresor, por lo que la imposición de las mismas constituyen un acto que individualiza al sujeto activo del delito.
Bajo este escenario, la individualización ab initio, del o los imputados, apareja de manera casi simultánea la orden de inicio de la investigación, pues el órgano receptor de la denuncia deberá por mandato de lo previsto en el numeral 8 del artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, quien a su vez ordenará el correspondiente inicio de la investigación penal y notificará al Juez de Control, Audiencia y Medidas al momento, a partir del cual comenzará a computarse el lapso para la presentación del acto conclusivo.(Subrayado y negrilla utilizado por el tribunal).
En este sentido, en fecha 13-02-2017, el ministerio publico en audiencia de especial de oír imputado por orden de aprehensión vía expedita, imputo formalmente al ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, por lo que se evidencia que la prorroga fue solicitada cinco (05) días antes del vencimiento el cual es el día 15-03-2017, tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente fue realizada en fecha 13 de marzo de 2017, estimando este Tribunal que dicha solicitud, fue formulada dentro del lapso legal correspondiente.
4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias y presente el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, son quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (treinta 30 días), es decir a partir del 15 de Marzo 2017, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 30 de Marzo de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (treinta 30 días), es decir a partir del 15 de Marzo 2017, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 30 de Marzo de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2017.
EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
Abg. Adolfo Enrique Paredes Agüero
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Abg. Deisy Guerrero