Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE ARGENIS JAIMES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.724.115, de 27 años de edad, nacido el 08/06/1985, en Pedraza estado Barinas, grado de instrucción cuarto grado básico, soltero, ocupación albañil, hijo de Inés Edilia Sánchez (V) y de José Jaimes (V), residenciado en Curbati, Barrio El Amparo, calle principal, casa Nº 04, cerca de la Bodega El Amparo, Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-4112925. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yusbely del Carmen Aro, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

La presente causa penal se inicio en fecha 29/12/2011 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana YUBELIS DEL CARMEN ARO donde la Fiscalía del Ministerio Publico en Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 06/07/2011 por el tribunal penal ordinario n 06 donde imputo al ciudadano JOSE ARGENIS JAIMES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.724.115, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yusbely del Carmen Aro El tribunal analiza los fundamentos fiscales

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSE ARGENIS JAIMES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.724.115, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.