Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JORGE FELIX NIETO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.349.835, de mayor edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/05/1990, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, de ocupación presidente de una cooperativa, grado de instrucción técnico medio administrativo mención informática, hijo de María Paula Rivas (v) y Félix María Nieto (f), residenciado Urbanización Renacer Bolivariano, calle 16, casa Nº 429, de color blanco con azul, Barinas estado Barinas, teléfono 0414-5483890, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 23/05/2012 en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana MARIA PAULA RIVAS donde la Fiscalía del Ministerio Publico en Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 24/05/2012 por el tribunal penal ordinario n 02 donde imputo al ciudadano JORGE FELIX NIETO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.349.835Por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Paula Rivas El tribunal analiza los fundamentos fiscales
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JORGE FELIX NIETO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.349.835 a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
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