REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el día de hoy Lunes trece (13) de marzo del 2017, siendo las 02:00 PM se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ROGER RAMON ESCALONA LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.061.566, 40 años de edad, estado civil soltero oficio Moto taxi, residenciado en: Barrio Mi Jardín calle 01 casa 01 etapa 01 cerca de la calle del hambre con numero de teléfono: 0416-8757398; en virtud de que cumple con los supuestos establecidos en el articulo 96 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINEIS JOSEFA JIMÉNEZ VIDES.. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la Ciudadana ABG. Maribel Verónica Vargas, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la ciudadana Abogada Solsiree Reinoso, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZALEZ, se deja constancia de la incomparecencia de la victima ciudadana LINEIS JOSEFA JIMÉNEZ VIDES, quien es legalmente asistida por la representación fiscal conforme a lo establecido en el articulo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece el imputado ROGER RAMON ESCALONA LINARES, comparece el abogado Diana López. Acto seguido la ciudadana jueza da inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. Quien expone: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana LINEIS JOSEFA JIMÉNEZ VIDES en contra del ciudadano ROGER RAMON ESCALONA LINARES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el 68 Numeral 3 ejusdem en perjuicio de la Ciudadana LINEIS JOSEFA JIMÉNEZ VIDES Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano ROGER RAMON ESCALONA LINARES a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección decretadas en su oportunidad en caso contrario el Ministerio Publico acepta una propuesta de Suspensión condicional del Proceso en caso de que así lo solicite el imputado, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo llamarse ROGER RAMON ESCALONA LINARES expuso “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra la defensa del imputado: Abg. Diana López quien señaló: “solicito se le retire el régimen de presentaciones ya que mi representado tiene dos años presentadose, cumplió con las charlas, Es todo.” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESTA JUZGADORA LA ADMITE EN SU TOTALIDAD en contra del ciudadano: ROGER RAMON ESCALONA LINARES en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. EN CONSECUENCIA ADMITE LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en la presente de fecha 26/12/2016, inserto desde los folios CUARENTA (40) hasta el folio CUARENTA Y DOS (42) y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente la Jueza Especializado ABG. Maribel Verónica Vargas, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano ROGER RAMON ESCALONA LINARES manifestando libre de coacción alguna “admito los hechos en cuanto al delito acusado en contra de mi persona realizada por la fiscalía. Es todo”. La jueza informa a las partes que una vez que el acusado reconoce su participación en los hechos, y por otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “esta defensa en vista de que mi defendido admitió los hechos esta defensa solicita respetuosamente, visto que el delito es susceptible a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, la Fiscalía y la Defensa a los fines exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. Quién manifestó no oponerse a lo solicitado. De seguida, interviene la: FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 13/02/2014 cuando la ciudadana LINEIS JOSEFA JIMÉNEZ VIDES denuncia al ciudadano: ROGER RAMON ESCALONA LINARES. MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta policial, de fecha 09/05/2015, formulada ante el comando de zona para el orden interno Nº 33, Inserta al folio cinco (05) de la presente causa. Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 0/05/2015, suscrita por funcionarios actuantes, debidamente firmada por el imputado. Inserta al folio seis (06) de la presente causa. Acta de Denuncia, de fecha 09/05/2015, formulada suscrita por funcionarios adscritos, por la ciudadana LINEIS JOSEFA JIMÉNEZ VIDES. Inserta al folio siete (07) y ocho (08) de la presente causa. Acta de entrevista: de fecha 09/05/2015 Inserta al folio nueve (09) y diez (10) de la presente causa. Acta de inspección técnica policial del Sitio de los Hechos, de fecha 09/05/2015, suscrita por funcionarios actuantes, mediante la cual se deja constancia del lugar inspeccionado siendo realizado en la siguiente dirección: barrió primero de diciembre calle 11 tercera etapa casa 496 parroquia ramón Ignacio Méndez municipio Barinas estado Barinas. Riela al folio once (11) de la presente causa. Medicatura Forense de la victima, de fecha 10/05/2015, suscrito por el Dr. Eleazar Ferrer, medico Forense, quien realizo la valoración a la ciudadana LINEIS JOSEFA JIMÉNEZ VIDES. Inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa; tomando en consideración este tribunal que el delito acusado no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ROGER RAMON ESCALONA LINARES conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones A) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-