REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Nº 09 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. VICTORIA JORDAN, en virtud de la aprehensión del ciudadano: ALEXIS MANUEL VARGAS Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 22.983.002, nacido en fecha 20/07/95, de 21 años, natural de Barinas, hijo de Liliana Sanchez (V) y de William Vargas (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado: Barrio la Federación, calle Araguaney, casa Nº 34, teléfono 0273-5521937 y 0414-5018021. En virtud de que cumple con los supuestos establecidos en el Articulo 96 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente de 15, años N.V.R.G (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la LOPNNA). En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Solicitó se dicte al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los Artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal 3. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Solicito se acuerde las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el Art. 90 numeral 5 y 6 ejusdem. Es todo”

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación fiscal le atribuye al ciudadano al ciudadano: ALEXIS MANUEL VARGAS, ya identificado, los hechos acaecidos en fecha 06-03-2017, cuando ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, En esta misma fecha, siendo las (07:00) horas de la noche, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective Carlos D AVI LA, adscrito a la División de investigaciones de Homicidios Barinas, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con ío previsto en los artículos 115, 116, 117, 153, 186 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° Ordinal 01, de la Ley del Servicio de Policía de investigación, «i Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y ef Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "esta misma fecha, cumpliendo con mis labores de guardia, en ia sede de este Despacho, se recibe iiamada telefónica de parte del Oficial Pablo CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-20.348.999, adscrito a la Policía del Estado Barinas, informando que en el Centro Diagnostico Integral Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Cambio Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, ingresó el cuerpo sin vida cíe una adolescente del género femenino, presentando una herida por arma de fuego, procedente del BARRIO EL CAMBIO, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS. EDO BARINAS, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren que comisión de este despacho se traslade al referido centro asistencial. Obtenida esta información me trasladé e compañía de los funcionarios Inspector Agregado Víctor RODRIGUEZ, Detectives, Eli ~ MARQUEZ y Abnel BELISARÍO, a bordo de la unidad TOYOTA TECHO DURO -MACHiíC Placa (3C00075), hacia el precitado Centro Diagnostico integral, a fin de verificar la Información antes mencionada. Una vez presentes en el referido centro hospitalario y luego de identificarnos como funcionarios activos al servicio de este cuerpo Detectivesco -i sostuvimos entrevista con la Galeno de Guardia Dra. Ana ARAQUE, titular de la cédula de identidad V-18.833.210; quien informó a la comisión, que siendo las 05:30 horas de la tarde " aproximadamente, del día de hoy lunes 06-03-2017, ingreso una adolescente del género femenino, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quien quedó identificada por familiares y asentado en el libro de ingreso como: (OCCISA) NICOLE DEL VALLE ROMERO GÓMEZ, de 15 años de edad, titular de 1« cédula de identidad V.- 28.060.803; procedente del BARRIÓ EL CAMBIO, CALLE 06, CASA NÚMERO 03-50, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS, EDO BARINAS por lo que obtenida esta información procedimos a indicarle a la referida Doctora, sobre la ubicación exacta donde se encontraba la victima hoy inerte, acotándonos que se encontraban en la morgue del mencionado centro asistencial, inmediatamente, me trasladé hacia la mencionada Área, presentes allí, pudimos observar el cuerpo inerte de una adolescente del genero femenino, quien se encontraba sobre una camilla metálica, tipo móvil en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, presentando ia siguiente VESTIMENTA:01 -Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (blusa), confeccionada en fibras naturales y material sintético, de colores rojo y negro, marca "ROSAXA", talla "L", impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, 02.- Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente como (shorts), elaborado en fibras naturales y material sintético, de color blanco y negro, marca "GUESS", talla "L", impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, de igual forma se le logro apreciar ¡os siguientes RASGOS FISONÓMICOS Piel color blanco, 1.68, de estatura, contextura regular cejas depiladas, ojos pardo oscuro, cara ovalada, cabeza grande, nariz grande, orejas adosadas, cabello crespo, largo de color negro, frente amplia, labios delgados, mentón agudo, es de acotar que de manera externa se le aprecian las siguientes HERIDAS: 01) Una (01) herida en forma circular ubicada en la región geniana del lado derechos seguidamente procedió el funcionario Detective Abnel BEL1SARIO, a realizar la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica basándonos en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedado está fijada a las 06:00 horas de la tarde, la Cual s« anexa a la presente Acta de Investigación y se explica por sí sola, se deja constancia que SÍ colecto como evidencia de interés Criminalistico, la vestimenta de la hoy occisa ante; descrita y sustancia hematica extraída de la herida de la hoy inerte, mediante la técnica de macerado, luego se procedió a realizar la remoción del mencionado cadáver para si posterior traslado hasta la Morgue Patológica del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses (SENAMECF), prosiguiendo con las pesquisas en el lugar, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: ALEXIS MANUEL VARGAS SÁNCHEZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, de 2 años de edad, nacido en fecha 20-07-1995, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Barrio el Cambio, Calle 6, casa 3-50, Parroquia el Carmen Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono de ubicación 0273-552,19,37, titular de U cédula de identidad V-22.983.002; informando ser el concubino de la hoy exánime aportándonos la identificación plena de la misma, siendo esta la siguiente: Nicole Del Valle ROMERO GOMEZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas. De 15 anos de edad nacida en fecha 01-06-2001, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, RESIDIA EN LA MISMA DIRECCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 28.068.803, MANIFESTANDO QUE EN EL DIA DE HOT EN HORAS DE LA TARDE SE ENCONTRBA EN SU RESIDENCIA JUNTO A SU CONCUBINA (HOY FALLECIDA), CUANDO DE REPENTE ESCUCHO VARIS DETONACIONES EN LA CALLE FRENTE A SU RESIDENCIA, PRODUCIDAS POR ARMA FUEGO DE GUERRA ,PESUNTAMENTE OCASIONADAS POR UNA GUERRA ENTRE BANDAS DEL SECTOR, PERCATANDOSE A LOS POCOS SEGUNDOS QUE SU CONCUBIA HOY OCCISA, HABIA RESULTADO LESIONADA EN EL ROSTRO POR UNA BALA PERDIDA, INMEDIATAMENTE LA TRASLADE HACIA EL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL, DR. JULIO GARCIA ALVAREZ, UBICADO EN EL BARRIO EL MOLINO, DONDE INGRESO SIN SIGNOS VITALES, OBTENIENDO ESTA INFORMACION LE INDICAMOS A DICHO CIDUADANO QUE DEBIA ACOMPANARNOS HACIA EL LUGAR DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS , EL CIUDADANO NOS INDICO EL LUGAR DE LOS HECHOS, PROCEDINEDO EL FUNCIONARIO DETECTIVE ADNEL BELISARIO A FIJAR FOTOGRAFICAMENTE EL LUGAR DEL HECHO Y REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA, CONTINUANDO CON LAS PESQUIZAS EN EL LUGAR SE LOGRO DETERMINAR EN COMO SE SUSCITARON LOS HECHOS NO COINCIDE CON LO APOTADO CON EL CONCUBINO DE LA ADOLESCENTE HOY OCCISA, SOSTUVMOS NUEVAMENET COLOQUIO CON EL CIUDADANO ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ, YA IDENTIFICADO, A QUIEN LUEGO DE REALIZARLE UNA SERIE DE PREGUNTAS TOMO UNA ATITUD NERVIOSISMO MANIFESTANDO UNA SERIE DE INCOHERENCIAS INFORMANDOS A SU VEZ QUERER COLABORAR CON SU INVESTIGACION, MANIFESTANDO LIBRE DE TODO APREMIO Y SIN COACCIOON ALGUNA QUE PARA EL MOMENTO EN QUE SE ENCONTRABA EN SU RESIDENCIA JUNTO A SU CONCUBINA HOY EXAMINE Y SU AMIGO CONOCIDO COMO EL BICHO DE MÍCHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, manipulando un arma de fuego, tipo revolver de su propiedad, cuando accidentalmente se le disparó a su concubina en el rostro, causándole la Muerte inmediatamente, a verse en esa situación, le hizo entrega del arma de fuego tipo revólver, a su amigo EL MICHO de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI,, con la finalidad que el mismo la resguardara en su residencia, escuchada esta versión, se le indico a dicho ciudadano, que a partir de la presente fecha y hora, siendo las 08:40 horas de la tarde quedaba en calidad de aprehendido de manera flagrante, según lo previsto en los artículos 234° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y previsto y sancionado en la Ley Orgánica Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, continuando con las pesquisas indagamos con la persona aprehendida, sobre la ubicación del ciudadano mencionado como: MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, Apodado EL MICHO, informándonos que eí mismo puede ser ubicado por la calle 02, de la Urbanización Florentino, a dos cuadras de la Escuela Boiivariana, en la residencia de su esposa de nombre DARIANNIS, en el mismo orden de ideas, en el lugar donde ocurrieron los hechos sostuvimos entrevista con una persona quien quedo identificado como: TESTIGO UNO (01); (LOS DATOS FILIATORIOS QUEDAN EN RESGUARDO PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA CONOCEDORA DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23° EN SU ORDINAL 1 y 2, DE LA LEY PARA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES» TAL Y COMO LO ESTABLECE LA LEY DE PROTECCION DE VÍCTIMAS); quien manifestó a la comisión, ser hermano de la hoy occisa y en relación a los hechos, acoto que el día de hoy lunes en horas de la tarde, observo que se encontraba en la residencia de su progenitora, su cuñado de nombre ALEXIS MANUEL y otro sujeto Apodado EL MICHO, manipulando un arma de fuego tipo revolver, por lo que se mete a su cuarto a descansar y al pasar unos 20 minutos, escucha una detonación, optando el salir rápidamente del cuarto, para ver qué era lo que había pasado y logra observar al sujeto conocido como EL MICHO de nombre MICHEL': JOSEPH SIKIAS SEGUERI, saliendo en veloz carrera de la residencia de su progenitora, con el arma de fuego antes mencionado en la mano, cuando logra llegar hasta donde estaba su cuñado, observa que su hermana NICOLE DEL VALLE ROMFRO GOMEZ, se encontraba tirada en el piso y mal herida, inmediatamente su cuñado ALEXIS MANUEL, la traslada hacia el Centro Diagnostico Integral, Dr. Dr. Julio García Álvarez, ubicado en el Barrio el Molino Parroquia El Carmen. Municipio Barinas, Estado Barinas. donde ingreso sin signos vitales, seguidamente se le indico al mencionado ciudadano, que debería comparecer ante este despacho, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho que se investiga, indicando no tener impedimento alguno en hacerlo, realizadas estas diligencias, nos trasladamos en compañía de la persona aprehendida hacia la Urbanización Florentino, Calle dos, Parroquia Ramón Ignacio Méndez de esta ciudad, a fin de lograr ubicar e identificar plenamente a! ciudadano de nombre MICHEL JOSEPH SIKIAS SEGUERI, Apodado EL MICHO, una vez presentes, la persona aprehendida, nos señalo el lugar de residencia del ciudadano antes mencionado, quedando ubicada en la referida dirección, en un inmueble elaborado en bloques de cemento frisado., revestida en pintura color amarillo y blanco, con puertas y ventanas color negro, procediendo a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, lográndonos percatar que en la referida morada, no se encontraba persona alguna que pudiera atender a la comisión policial, no obstante indagamos con varios moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, manifestándonos que en dicho inmueble reside una ciudadana de nombre; DARIANNYS, realizada' estas diligencias, optarnos en retomar al área de ia morgue del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, donde quedo depositada la adolescente hoy occisa, a fin de realzarte la respectiva Necropsia de ley, en el mismo orden de Ideas, procedimos a leerle los derechos del imputado a la persona aprehendida de nombre ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 22.983.002, de conformidad con lo previsto en el articulo 127 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente, 44 y 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien leyó y firmo al pie de la letra. Posteriormente procedí a verificar en el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar la hoy inerte y el ciudadano detenido logrando constatar que en efecto los datos filiatorios si ante el Sistema y no presentar registros ni solicitud alguna, se deja constancia que se colecto una evidencia de interés criminalística, la vestimenta que portaba la persona aprehendida la cual presenta las siguientes características; Una prenda de > laborada en fibras naturales y material sintético de color gris marca anasicha, sin talla aparente. Una prenda de vestir, comúnmente denominada Jean elaborada en fibras naturales y material sintético, prelavado, marca lee, talla 8, ambas prendas impregnadas en sustancia de color pardo rojizo de presuntamente naturaleza hematica, a fin de realizarle sus respectivos análisis, por lo antes expuesto. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA

Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO: ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por la Defensa Publica Abg. Manuel Peña, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: ““Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Jameiro Aranguren, quien expuso: “buenas tardes. Consigno en este acto una constancia de trabajo de mi representado y constancia de buenas conducta. Solicito una detención domiciliaria de conformidad con el articulo242 ordinal 1 del COPP, solicito copia simple de todo la causa. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

El artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 02 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:


1.- ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-03-2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, en contra del ciudadano ALEXIS MANUEL VARGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 22.983.002. Inserta al folio 06 y 07 de la presente causa penal.

2.- Acta de Entrevista al Testigo 01, de fecha 06-03-2017, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, Inserto al folio 18 y 19 de la presente

3.- Acta de los derechos del imputado, de fecha 06-03-2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, inserta al folio 20 de la presente causa.

4.- Actas Inspección Técnicas Nº 0145, 0146, de fecha 06-03-2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, insertas a los folios 08 y 13, de la presente causa.

5.- FIJACIONES FOTOGRATICAS, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, insertas a los folios 09, 10, 11, 12, 14, 15 y 16, de la presente causa.

6.- RESULTADO DA UTOPSIA de fecha 07-03-2017, realizada por el Medico Forense Dr. Jesús Rafael González Tapia, medico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, a la occisa NICOLE DEL VALLE ROMERO GOMEZ.. Inserto a los folios 32 de la presente causa.

Además el Tribunal trae a colación Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 16/02/2007, donde indicó que: “La flagrancia en los delitos de género viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer victima”.
En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ejecutado el hecho punible, en el sitio donde se cometió, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que él es el autor del hecho punible constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se Decide.-

SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de las Medidas de Coerción personal que podrían ser impuestas a los fines de asegurar las resultas del proceso en la presente causa penal éste tribunal pasa a analizar los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado de autos, en este sentido observa el Tribunal que el citado artículo establece los requisitos de procedencia a los efectos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo solicite y siempre que se acredite la existencia concurrente de los siguientes supuestos:
1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita
2.) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3.) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:

Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 97 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-