REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En el día de hoy, Jueves dos (02) de Marzo del 2017 siendo las 05:00pm fecha y hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, en razón de la solicitud de calificación de flagrancia de conformidad con el Articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del Ciudadano ARGENIS MANUEL ALDANA, Acto seguido se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal contra la mujer del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Maribel Verónica Vargas, la secretaria Abg. Solsiree Reinoso y el alguacil Candido Molina en el despacho del tribunal de este Circuito Judicial Penal. Cumpliendo funciones de Guardia. La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató la presencia del Fiscal novena Abg. Rosa Pumilia y el aprehendido ARGENIS MANUEL ALDANA previo traslado por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Norte, comparece el defensor Privada Abg. David Camacho inscrito en el inpreabogado bajo el numero 54039, teléfono: 04142664579, con dirección procesal: Av. Codazzi Centro Comercial Galerías Don Samuel, planta Baja, local Nº 02, Barinas, quienes en este acto acepto, y juro cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarle el derecho de la defensa consagrado en el los Artículos 12 y 139 del COPP, Comparece la ciudadana Carmen Cecilia Lemus Matute titular de la Cedula de Identidad Nº 19.537.387 como representante legal de la victima G.D.V. Se deja constancia QUE EL APREHENIDO NO REGISTRA CAUSA PENAL NI SOLICITUD ALGUNA POR ANTE ESTA JURISDICCION. La Jueza apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la Fiscal novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y resultara aprehendido el ciudadano ARGENIS MANUEL ALDANA que presento ante este tribunal; es por tales motivos resultare aprehendido el ciudadano presente en sala es por tales hechos que esta representación fiscal solicita en primer lugar. Se califique la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación con el segundo aparte del mismo articulo y el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente G.D.V de 12años de edad (se omite demás datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2do de la LOPNNA). Solicito la prosecución del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el Articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se impongan a favor de la victima las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Artículo 90 numeral 6 ejusdem. Solicito Medida Cautelar de conformidad con el Artículo 242 del COPP de la ley especial en concordancia a los Artículos 236, 237 y 238 del COPP.. Es todo.” Seguidamente se hace trasladar al imputado a la sala a quien la Jueza impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confiere los artículos 127, 132,133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal en este estado, una vez impuesto del Derecho Constitucional la Ciudadana Juez ordena al Ciudadano Alguacil hacer trasladar al estrado al imputado quien se identificó como: ARGENIS MANUEL ALDANA Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-18.118.580 de 33 años natural de Libertad de Barinas Municipio Rojas del Estado Barinas, grado de instrucción 6to grado, hijo de Candida Ramona Aldana (V) y de Ramón Vicente Carvajal (V) de ocupación u oficio Productor residenciado: caserío Caño ondo arriba de la parroquia libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, numero de teléfono 0416-1300215, Quien impuesto del precepto Constitucional, libre de apremio y coacción, manifestó: “
Me acojo al precepto constitucional Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima G.D.V quien expuso: “todo lo que están diciendo es mentira, que me violo es mentira, la denuncia la hicieron los vecinos le tienen rabia a mi papa, la denuncia que ellos hicieron de que el me violo es mentira, en parte, la prueba no me la hice por que el no me hizo nada, el es sobre protector cuando mi mama no esta, el es inocente. Es todo”. Ni la fiscalia ni la defensa hacen preguntas. Seguidamente el tribunal toma la palabra y realiza las siguientes preguntas: “por que dice ud que los vecinos le tienen rabia a su papa: por que le tienen rabia; pero usted no sabe que genera esa rabia: no; es la primera vez que usted se queda con su padrastro: no es la primera vez; y su mama cuando se va ud siempre se queda con usted: si y con mi hermanita; el es sobre protector con nosotros. La representante de la victima Carmen Cecilia Lemus Matute titular de la Cedula de Identidad Nº 19.537.387, manifiesta: “yo no estaba allí cuando ocurrió eso, yo tengo control medico en cumana, por control medico; la niña espero que argenis saliera, a mi no me gusta que mis hijas salieran a la calle, y la vecina llego y dijo que entraba aprovechando que tu papa salio; Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. David Camacho quien expuso: “esta defensa oída las partes solicita de conformidad con el articulo 236 no se aprecia que mi defendido sea decretado en libertad plena, no hay peligro de fuga, Ya que no se aprecia delito alguno, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Oída La Exposición De Las Partes, Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control Nº 02, Audiencias Y Medidas En Delitos De Violencia Contra La Mujer Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Pasa A Pronunciarse En Los Siguientes Términos, PRIMERO: DECRETA la APREHENSION COMO FLAGRANTE del ARGENIS MANUEL ALDANA Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V-18.118.580 de 33 años natural de Libertad de Barinas Municipio Rojas del Estado Barinas, grado de instrucción 6to grado, hijo de Candida Ramona Aldana (V) y de Ramón Vicente Carvajal (V) de ocupación u oficio Productor residenciado: caserío Caño ondo arriba de la parroquia libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, numero de teléfono 0416-1300215. En virtud de que cumple con los supuestos establecidos en el Articulo 96 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación con el segundo aparte del mismo articulo y el articulo 99 Del Código Penal en perjuicio de la adolescente G.D.V de 12 años de edad (se omite demás datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2do de la LOPNNA) SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la fiscalia en cuanto a la medida cautelar el cual tendrá presentaciones periódicas cada 45 días por ante la UVIC de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 9. TERCERO: se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: se acuerda librar la boleta de libertad por medida cautelar y se acuerda librar oficio a la fiscalia a los fines que presente acto conclusivo. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas que el auto fundado de la presente decisión se hará dentro del lapso legal establecido en la ley