REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la Querella presentada en fecha 13 de Marzo de 2017, por la ciudadana ALEJANDRINA SANTOS CABALLERO, venezolana mayor de edad, soltera, de profesión ama de casa, con domicilio en la ciudad de Socopo, Municipio Sucre del Estado Barinas, abuela paterna de una adolescente quien fue victima de un acto de violación, y de quien se reserva los datos personales de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, asistida en este acto por el abogado JAQUIN JOSE LOZADA ARAÑA, con cedula de identidad Nº 20.601.289 e IMPREABOGADO 198.489, por medio del cual presentan Querella Acusatoria en contra del ciudadano: EDUAR CELIS SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.291.794, quien es padre de la presente victima: este Tribunal para decidir observa:
UNICO.-
Tal cual como se evidencia del escrito presentado por el Abogado JAQUIN JOSE LOZADA ARAÑA, el abogado no menciona en su escrito, cedula de identidad, la edad, el domicilio especifico, de la querellante y del querellado, así como la relación de parentesco entre los querellantes y querellados; por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la subsanación de este defecto u omisión, por ser de los subsanables, en un plazo de tres (03) días hábiles a partir de la notificación del presente auto y en consecuencia proseguirse con el curso de ley.
Líbrese boleta de notificación al abogado solicitante.