REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 30 de enero de 2017, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: YEÑITZA ABIGAIL CASTRO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.900.510, residenciada en EL Barrio Las Delicias II, Casa S/N LA Caramuca, Barinas Estado Barinas, Telef. 0426-2782592, quedando signada bajo la nomenclatura MP-51539-17, ante este Despacho Fiscal, donde manifiesta lo siguiente: “denuncio al ciudadano ROWIL ACEVEDO, con quien tuve una relación amorosa por lapso de tres años y nos separamos hace seis meses por el me fue infiel con una de sus empleadas, yo había empezado otra relación pero el falleció de un infarto al corazón, y ahora Rowil le ha dicho a los familiares del difunto que ella era culpable de la muerte de el, por el le s dejo que nosotros seguíamos estando juntos y la nueva pareja se entero y ese fue lo que le produjo el infarto””. Es todo.

En fecha 01-03-2017, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado lesiones físicas o hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana YEÑITZA ABIGAIL CASTRO SANCHEZ,, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, que los hechos denunciados No reviste carácter Penal, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.