REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 30-01-2017, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: BERLIS INOCENCIA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.350, quedando signada bajo la nomenclatura MP-51513-2017 ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, donde manifiesta lo siguiente: “Comparezco ante este despacho a los fines de denunciar al ciudadano JULIO CARVAJAL, quien es mi vecino porque habita en la misma Urbanización, es el caso que en diciembre colocaron un portón y yo no estaba aquí en Barinas, me entere porque mi lo dijo mi hijo, y mi hijo les dijo, que porque colocaron ese portón, que se estaban violando los derechos establecidos en la constitución y en mi casa me habían tirado popo de personas en una bolsa, manifiesto también que en días pasado fui atracada en la catedral del estado, pidiéndome el celular y yo siento que fue que me mandaron a atracar, también me dicen que en las redes sociales este señor dijo que yo tenia que irme a Juan Pablo, porque el portón no lo tumbaban y si no el responsable pagaría por los atracos que iban a realizar allí. Anoche llego y me dijo el portón o nada, Es por lo que vengo a denunciar al Señor….s todo.
En fecha 01-03-2017, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado lesiones físicas o hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana BERLIS INOCENCIA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.350, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, que los hechos denunciados No reviste carácter Penal, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.