REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 20 de enero de 2017, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: YESIKA LISMAR OMAÑA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.293, quedando signada bajo la nomenclatura MP-38781-17, ante este Despacho Fiscal, donde manifiesta lo siguiente: “ Comparezco ante este Despacho a los fines de denunciar al ciudadano JESUS ANTONIO ZAMBRANO BALLONA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.035.586, telef. 0414-573-6483, trabaja en el C.C. Cima, Nivel Sótano, Empresa Europos, Residenciado en Ciudad Tavacare, Sector C, Estado Barinas, El día Miércoles 18 de este mes, como a las 01-47, de la tarde este señor quien es empleado de la empresa EUROPOS,, en la cual soy yo Gerente de esa empresa este señor llego tarde la tarde a su jornada de trabajo, por lo que fue devuelto a su casa, llegando 17 minutos tarde, colocándose furioso tomo la reacción de solicitar una constancia de trabajo, ya que esta se debe solicitar con 3 días de anticipación y en vista de que la misma no le fue dada se puso mas furioso insultando la empresa y a mi persona con palabras obscenas, que eso no servia y que yo era una ineficiente””. Es todo.

En fecha 01-03-2017, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado lesiones físicas o hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana YESIKA LISMAR OMAÑA CRESPO, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, que los hechos denunciados No reviste carácter Penal, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.