REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 30 de enero de 2017, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana: CARMEN NATHALIA SOLORZANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.965.520, RESDIENCIADA EN LA Urb. Santa Inés, La arenosa, Calle 6, Casa Nº C-66, Barinas Estado Barinas, Telef. 04216-5729807, quedando signada bajo la nomenclatura MP-51526-17, ante este Despacho Fiscal, donde manifiesta lo siguiente: “denuncio al ciudadano RONNY DIAZ, quien es el padre de mis hijas y estamos separados hace un año y tres meses, y el no me ayuda con las niñas, y me escribe palabras obscenas porque se entero que tengo una nueva pareja””. Es todo.
En fecha 01-03-2017, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado lesiones físicas o hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana CARMEN NATHALIA SOLORZANO PEREZ, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, que los hechos denunciados No reviste carácter Penal, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.