El día de hoy, Martes siete (07) de Marzo del 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación por cumplimiento de Condiciones, violencia, en relación con el artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JOSE DARIO ARANGUIBEL LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.350.247, natural de Barinitas Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 20-02-1985, Edad: 30 años, Estado Civil: soltero, ocupación u oficio: Trabajo de construcción (albañil), hijo de: Karlina del Carmen Linarez (v) y Gonzalo Dario Aranguibel (V), domiciliado en el Barrio la Cochinilla sector las palmas, casa Nº 3365, cerca de la farmacia los arbelos, Barinitas Estado Barinas, teléfono Nº 0416-3753026 (Hermana Kerly Aranguibel), en virtud de que cumple con los supuestos establecidos en el articulo 93 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARLIS CAROLINA ARANGUIBEL. Se constituyó el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala de Audiencias (Despacho), a cargo de la Juez Abg. Maribel Verónica Vargas, quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria de sala Abg. Solsiree Reinoso y el Alguacil Jhonatan Pacheco, a los fines de dar inicio al acto. Se solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constándose: la presencia del Fiscal Nº 17 del Ministerio Publico Abg. Karen Romero, se deja constancia de la comparecencia del imputado JOSE DARIO ARANGUIBEL LINARES, se deja constancia de la defensa pública Abg. Manuel Peña, no comparece la victima y la fiscalia asume la responsabilidad de la victima ciudadana KARLIS CAROLINA ARANGUIBEL. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada Maribel Verónica Vargas quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , cede en primer lugar el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones, verifique en el sistema juris 2000 si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho para que posterior decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE DARIO ARANGUIBEL LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.350.247, natural de Barinitas Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 20-02-1985, Edad: 30 años, Estado Civil: soltero, ocupación u oficio: Trabajo de construcción (albañil), hijo de: Karlina del Carmen Linarez (v) y Gonzalo Dario Aranguibel (V), domiciliado en el Barrio la Cochinilla sector las palmas, casa Nº 3365, cerca de la farmacia los arbelos, Barinitas Estado Barinas, teléfono Nº 0416-3753026 (Hermana Kerly Aranguibel), quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: "Doctora yo realice lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, cumplí con las condiciones y le consigno en este acto el oficio y las constancias emitidas por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Constancia de cumplimiento de labor social consistente en: A) Se le impone la obligación de realizar labor socio-cultural dentro del ANCIANATO INASS “JOSE IGNACIO DEL PUMAR” DEL ESTADO BARINAS. B) A PARTIR DEL DIA MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 A LAS 03:00PM, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. Las cuales fueron verificadas en el sistema arrojando el cumplimiento de las mismas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Diana López, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Se deja constancia que de una revisión en el Sistema Juris 2000, el ciudadano JOSE DARIO ARANGUIBEL LINARES, no registra solicitud o causa diferente a la presente.
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