REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el día de hoy, Martes 07 de Marzo de 2017, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la Abg. Maribel Verónica Vargas, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la secretaria de sala Abg. Solsiree Reinoso actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante del FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Almarys González, el acusado Yolfran Javier Pérez, su Defensa Publica Abg. Manuel Peña ALEXANDER PEÑA. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada Maribel Verónica Vargas quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , cede en primer lugar el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones, verifique en el sistema juris 2000 si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho para que posterior decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado Yolfran Javier Pérez plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: "Dra. yo no he cumplido con la labor social porque estuve viajando por concepto de trabajo. es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Manuel Peña quien expone lo siguiente: “en virtud que mi defendido no ha cumplido con las condiciones impuestas por muchas circunstancia y el cual me ha manifestado que se compromete a cumplir las que el tribunal acuerde el día de hoy solicito al tribunal la ampliación del régimen de prueba por el lapso que considere necesario Es todo.” Se deja constancia que de una revisión en el Sistema Juris 2000, el ciudadano Yolfran Javier Pérez no cursa otra causa penal. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico “Dra. no me opongo a la ampliación exhortando al acusado que deberá cumplir con las condiciones. Es todo. Este tribunal una vez oída la exposición de las partes analiza e informa a las partes que según lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: A) Se le impone la obligación de realizar la labor social dentro del Ancianato del Estado Barinas CONSISTENTE EN LA REPARACION DE UNA VENTANA DEL ALA FEMININA, COLABORARA CON OCHO (08) LITROS DE DESINFECTANTE A ESA INSTITUCION Y CUMPLRA CON 120 HORAS DE LABOR SOCIAL a la prenombrada institución todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del COPP. B) Debe incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades y grupos de reflexión que organice a tales efectos esta coordinación de este órgano auxiliar. C) Seguir cumpliendo a cabalidad con la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 90 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; C) Asimismo este Tribunal acuerda el régimen de presentaciones a favor del acusado conforme a lo establecido artículo 95. 7 de la ley especial, y asimismo concatenado del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en su oportunidad legal D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado.