REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2006-000005
ASUNTO : EK02-S-2006-000005
AUTO VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION DE CONDICIONES)
JUEZ: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA
FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZAIRY OLIVAR
SECRETARIA: ABG. ANGELA SUAREZ JIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MANUEL PEÑA
IMPUTADO: LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VICTIMA: ELIZABETH DIOMAR NÚÑEZ LEÓN
En el día de hoy, Lunes 13 de Marzo de 2017, siendo las 09:00AM fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; en la causa penal seguida en contra del imputado LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-10.562.478, fecha de nacimiento 14/08/69, de 45 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Brisaida Rodríguez (V) y de Alfonso Exposito González (F), de ocupación u oficio Técnico En Refrigeración, residenciado: Parroquia Catedral Dos, Calle Plaza, casa No. 12-81, Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5204310, 0416-0469994, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DIOMAR NÚÑEZ LEÓN. Se constituyó el Tribunal de Juicio No. 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la secretaria del tribunal Abg. Ángela Suárez y el alguacil Aldo Boves, en el Despacho del tribunal de este Circuito Judicial Penal. Seguido El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Zairy Olivar, no comparece la victima quien esta representada por el Ministerio Público, se deja constancia que comparece el defensor público Abg. Manuel Peña, comparece el imputado LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante fiscal Abg. Zairy Olivar, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el imputado de autos cumplió con las medidas impuestas así mismo sea verificado en el Sistema Juris2000 a los fines de constatar si el imputado no incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo.” Seguidamente el ciudadano juez solicita a la secretaria verifique en el sistema Juris2000, si el Imputado registra causa penal por ante este circuito, dejándose constancia que el mismo no registra ninguna otra solicitud o causa penal distinta a la presente, Seguidamente el Juez, impone al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo.” De seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Manuel Peña quien expone: “solicito la ampliación de verificaciones de cumplimiento para mi defendido. Es todo.” OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 01, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, DECRETA: PRIMERO: SE ACUERDA AMPLIAR LAS CONDICIONES en contra del Imputado LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-10.562.478, fecha de nacimiento 14/08/69, de 45 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Brisaida Rodríguez (V) y de Alfonso Exposito González (F), de ocupación u oficio TECNICO EN REFRIGERACION, residenciado: Parroquia Catedral Dos, Calle Plaza, casa No. 12-81, Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5204310, 0416-0469994, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 49, y artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el régimen de las condiciones por el lapso de TRES (03) MESES CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ELIZABETH DIOMAR NÚÑEZ LEÓN de conformidad con el artículo 90 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se impone al acusado LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ realizar 120 HORAS de Trabajo comunitario en el Liceo O`leary en el sector Centro Parroquia Barinas del Municipio Barinas estado Barinas y un DONATIVO por MIL (1.000) BOLÍVARES en productos de limpieza para el Ancianato de Barinas estado Barinas de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a los programa de reeducación de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día MARTES 13 DE JUNIO DEL 2017 A LAS 10:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión así mismo quedan notificadas que el auto fundado de la presente decisión será publicado dentro de los cinco días hábiles siguientes. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). 206° año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase.-
EL Juez Primero de Violencia
Contra la Mujer en Función de Juicio
Abg. José Rafael Vivas Guiza.
La Secretaria
Abg. Ángela Suárez Jiménez