REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 2 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2016-000001
ASUNTO : EK02-S-2016-000001
AUTO
Visto el oficio No. 356-0610-00278-2017, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), emanado del ciudadano Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, Jefe de Área del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses – Socopo estado Barinas, donde realizo reconocimiento medico legal a la ciudadana Luz María Martínez Páez, titular de la cédula de identidad No. V.-18.629.130, al momento de realizar la valoración al examen físico: “Consiente y eupneica, Regulares a malas condiciones generales, clínicamente. Contextura muy delgada. Piel blanca, con palidez cutánea mucosa generalizada. Tensión arterial: 134/84 mmhg. Frecuencia cardiaca: 90 Ipm, frecuencia respiratoria: 15 rpm; pulso periférico: 83 ppm. Saturación de oxigeno al medio ambiente: 97%. ORL: pupilas isocóricas normorreactivas, con palidez acentuada de ambas escleróticas. Con signo de raqueta, es decir desviación de la comisura labial hacia la derecha. Cuello doloroso, no rigidez de nuca. Tórax simétrico normoexpansible. Ruidos cardiacos rítmicos, sin soplos. Murmullo vesicular audible de ambos campos pulmonares, sin agregados. No tiraje intercostal. Abdomen blando y depresible, sin magalias, con ruidos hidroáereos presentes. Ruidos hidroáreos presentes. Extremidades simétricas con atrofia de miembro superior derecho y ambos miembros inferiores. Fuerza muscular conservada de miembro superior izquierdo. Con pulsos perifericos palpables. Genitales externos del sexo femenino, de aspecto y configuración normal para su edad y sexo. Ampollas hemorroidales dolorosas, en la mucosa ano rectal Neurológico: fuerza muscular y sensibilidad conservada de miembros superior izquierdo. Y Abolición (perdida total) de la fuerza muscular y sensitiva de ambos miembros inferiores y miembro superior derecho. No hay clonus. Respuesta plantarindiferente, sin sensibilidad. Con edema en ambos pies. Según informe radiológico de tomografía axial computarizada de cráneo, debidamente identificado y datado: 01/07/2016; suscrito por el Dr. José Chirino (especialista en radiología y diagnostico por imágenes); quien concluye: pequeña área hipodensa a nivel talámico derecho de probable naturaleza isquémica. Según informe medico, (se anexa), debidamente identificado y datado: 23/02/2017, suscrito por la Dra. VIOLIX ISABEL SIMANCAS DE BELANDRIA (especialista en medicina interna y terapia intensiva) CIV: 8-049.458; MSPP: 44.590, del centro clínico san José de socapo. Quien concluye los diagnósticos de: 1.- Trauma Raquimedular Cervical Derecho, antiguo hace ocho (08) meses. 2.- Lesión de Medula Espinal Cervica. 3.- Enfermedad Cerebrovascular a nivel Paraventricular izquierda Hemorrágica antigua, con secuela desde hace ocho (8) meses. Aunado a estos diagnostico, cursa con las siguiente patologías: 4.- Síndrome Hemorroidal. 5.- Discapacidad Motora. 6.- Incontinencia Urinaria. Nota. 1.- Se sugiere valoración y conducta por fisiatría para su rehabilitación lo más urgente posible. Nota. 2.- Por la gravedad de la sintomatología que se ha acentuado en el tiempo, se sugiere un ambiente físico adecuado, donde reciba su tratamiento indicado por los especialistas, que pueda recibir sus terapias, su alimentación y que pueda descansar en su cama. Nota. 3.- Por indicación de la medico internista ya identificada, favor realizar resonancia magnética de columna cervical-Dorsal-Lumbar y Sacra. Nota. 4.- Dejo constancia que fue evaluada recientemente por medicina interna y no por neurología, ya que no se cuenta con el especialista de neurología en socapo.
En el caso de narras, este tribunal en fecha veintidós (22) de febrero del año 2017, procedió a darle entrada a la presente causa y fijando fecha para la celebración del juicio oral y público para el día Jueves 09 de Marzo del año 2017 a las 10:30 a.m., así como también se deja constancia que se realizo una revisión a la causa desde el momento que ingreso al tribunal en funciones de Juicio No. 1 del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Barinas y no reposa ninguna solicitud de traslado para algún Centro Hospitalario, Ambulatorio o Clínica.
Razón por lo cual en aras de la protección integral de los derechos humanos de todas las personas, consagrada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, como es la Constitución Nacional, así como los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, protección esta, que no excluye en modo alguno, de la tutela y amparo del Derecho a la Salud de los ciudadanos que se encuentran recluidos en centros de internamiento, bien sea preventivamente o cumpliendo condena, y en atención y aplicación al principio de Igualdad ante la Ley. Entre esos derechos fundamentales la Constitución señala el derecho a la salud cuando en su artículo 83, asimismo, el artículo 43 constitucional dice que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad.....”, razón por la cual este tribunal procede a pronunciarse: PRIMERO: Acuerda remitir a la ciudadana Luz María Martínez Páez, titular de la cédula de identidad No. V.-18.629.130, al Hospital Luis Razzeti de la Ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines de ser valorada por medicina de neurología, así como los estudios y/o exámenes que consideren pertinentes para mejor la salud de la ciudadana Luz María Martínez Páez. SEGUNDO: Una vez tenido los resultados de dichas valoraciones médicas remitirlas a este Tribunal. TERCERO: Se acuerdan los traslados hasta el centro hospitalario de la localidad, cada vez que la acusada lo amerite, en aras de garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida; en consecuencia se ordena oficiar a los directores de dichos centros hospitalarios y se ordena librar boleta de traslado.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
LA SECRETARIA
Abg. Ángela Suárez.-