REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 08 de Marzo de 2.017.-
206° y 157°
Demandante: ROSENDO P. ERICA N.
Demandado: MANZANILLA M. LUIS E.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 17-698
Homologación de Convenimiento de Pago.
Sentencia Nº 14
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 17-698, Intentado por: ROSENDO PEREZ ERICA NORMEDY, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.669.273, contra el Ciudadano: MANZANILLA MARQUEZ LUIS ELVIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 17.002.179, donde el Obligado: MANZANILLA MARQUEZ LUIS ELVIC, Expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de SESENTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para los útiles escolares, y la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero depositar en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar a nombre de mis hijos. Expone la Ciudadana: ROSENDO PEREZ ERICA NORMEDY: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Jhonael Emmanuel, de 12 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Ocho (08) días del Mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
NAV/wf
EXP: 17-698
En fecha: 08-03-2.017, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
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