REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 13 de Marzo del 2.017
206° y 158°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ELIASID YOEF AGUILAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.290.751, civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE AMADO CANALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.019, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos RUDDY CAROLINA CASERES LEON, YONNI ALEXANDER MELEAN PARRA, YARLIN GIOCONDA GONZALEZ VALECILLO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ELIASID YOEF AGUILAR DIAZ, antes identificado sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 m²), ubicada en la Calle Pulido de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de Olga Ramírez; Sur: Casa de Antonio Peña; Este: Calle Pulido y Oeste: Casa de Antonio Peña, consistente en: una (01) casa familiar de bloque, frisada, con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento liso, cuatro habitaciones, un baño, dos salas, una cocina, un garaje, un porche. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -085-17.-