REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 17 de marzo del 2.017
206° y 158°
EXPEDIENTE: 221-17

PARTE DEMANDANTE: RAIZORYS CAROLINA MORA MORENO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.513.496, domiciliada en la Urbanización Virgen de Guadalupe, casa N° 4-A, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: 0416-2779208.

PARTE DEMANDADA: DANILO ROBERTO TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.455, con domicilio en la calle N° 2 cerca de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo Municipio Guanare Estado Portuguesa.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició ante este Tribunal mediante escrito contentivo de demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana RAIZORYS CAROLINA MORA MORENO, en contra del ciudadano DANILO ROBERTO TORRES COLMENARES, en relación con el adolescente (nombre omitido art. 65 LOPNNA).

Alega la parte demandante que en sentencia dictada por este Tribunal en el expediente signado bajo el No. 144-16, el 27-10-2016 en la cual se declaró homologado el convenimiento suscrito 24-10-2016, donde el ciudadano: DANILO ROBERTO TORRES COLMENARES, ofreció la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) MENSUALES COMO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asimismo en el mes de septiembre se comprometió a comprar los uniformes y que la madre se encargue de comprar los útiles, igualmente en el de diciembre se comprometió a comprar los estrenos correspondiente al 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre de igual manera ofreció el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. Por su parte, la ciudadana RAIZORIS CAROLINA MORA MORENO, estuvo de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos.

Señala la demandante que el demandado tiene tres cuotas atrasas de la obligación de manutencion, correspondiente a los meses de noviembre 2016, diciembre 2016 y enero 2017, por un monto de quince mil Bolivares casa cuota, un total de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45000,00), asimismo, incumplió con la compra de los estrenos del 24 de diciembre del 2.016, motivo por el cual solicitó el cumplimiento de la sentencia dicta del 27-10-2016, razón por la cual demanda al ciudadano DANILO ROBERTO TORRES COLMENARES, para que cumpla voluntariamente con las obligaciones estipuladas en el convenimiento celebrado en fecha 24 de octubre de 2016, y pague la cantidad de cuarenta y cinco mil bolivares (Bs. 45000,00), que adeuda por concepto de obligación de manutención y compre los estrenos del 24 de diciembre del 2.016.

Por auto dictado en fecha 10 de febrero de 2017, este Tribunal dio entrada a la presente demanda.

En el presente caso, se observa que la pretensión de la actora, es el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN estipulada en el convenimiento realizado por ante este Tribunal.

Se evidencia que el demandado fue debidamente notificado el 17-02-2017, asimismo, no promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la parte demandante, este Juzgador en aras de garantizar el interés superior del niño, niña y del adolescente, declara que el ciudadano DANILO ROBERTO TORRES COLMENARES, debe dar cumplimiento de la obligación de manutención, en los términos anteriormente planteados. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el cumplimiento de la obligación de manutención, en consecuencia, el ciudadano DANILO ROBERTO TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad N° V-14.569.455, debe pagar tres cuotas atrasas de la obligación de manutención, correspondiente a los meses de noviembre 2016, diciembre 2016 y enero 2017, por un monto de quince mil Bolivares casa cuota, un total de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45000,00), asimismo en el mes de septiembre se comprometió a comprar los uniformes y que la madre se encargue de comprar los útiles, igualmente en el de diciembre se comprometió a comprar los estrenos correspondiente al 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre de igual manera ofreció el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 158º.

El Juez,


Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste,
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.




Exp Nº 221-17
WEM/yyvm.-