REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 20 de marzo del 2.017
206° y 158°
EXPEDIENTE N°: -172-16.-


DEMANDANTE: NEYDA DEL CARMEN RIVEROS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-17.767.953, domiciliada en el Sector Buena Vista Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas

DEMANDADO: NELSON RAUL AZUAJE BASTIDAS venezolano, mayor de edad, moto-taxi, titular de la cédula de identidad N° V-15.461.200, con domicilio en el Sector La Maporita, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron voluntariamente, ante la sala de éste despacho los ciudadanos: NEYDA DEL CARMEN RIVEROS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-17.767.953, domiciliada en el Sector Buena Vista Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y NELSON RAUL AZUAJE BASTIDAS venezolano, mayor de edad, moto-taxi, titular de la cédula de identidad N° V-15.461.200, con domicilio en el Sector La Maporita, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quienes voluntariamente se presentaron en por ante éste Tribunal, en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: NELSON RAUL AZUAJE BASTIDAS, antes identificado, instándolo a la conciliación amistosa como medio alternativo del proceso, previa imposición de ley, seguidamente expuso:
PRIMERO: Ciudadano Juez, “estoy de acuerdo con pagarle a la madre de mi hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES como obligación de Manutención, los cuales se los entregare personalmente a la madre los 28 de cada mes.
SEGUNDO: Con relación al mes de agosto, me comprometo a pagarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) correspondiente a la compra de uniformes escolares del 2016 los cuales se los entregare el 10 de noviembre y la madre compra los útiles escolares.
TERCERO: Con relación al mes de diciembre, me comprometo a pagarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) correspondiente a la compra del 24 de diciembre del 2016 los cuales se los entregare el 01 de diciembre y la madre compra los del 31 de diciembre del 2.016.
Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
TERCERO: El Juez, concede el derecho de palabra a la madre del niño, ciudadana, quien manifestó; “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo. (Cursivas del Tribunal)

En fecha 29-09-2.016, este Tribunal admitió la demanda y ordeno notificar al ciudadano: NELSON RAUL AZUAJE BASTIDAS. En fecha 24-10-2016, el Alguacil mediante diligencia consigno cartel de notificación debidamente firmado por el ciudadano. NELSON RAUL AZUAJE BASTIDAS.
En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2016, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa notificación, los ciudadanos, NELSON RAUL AZUAJE BASTIDAS, por una parte y por la otra la ciudadana: NEYDA DEL CARMEN RIVEROS GRATEROL ya identificados en autos, a los fines de efectuar un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, tomando la palabra el ciudadano: NELSON RAUL AZUAJE BASTIDAS, quien manifestó: Estar conforme con lo acordado. Asimismo; solicitan las partes que el presente Convenimiento, sea homologado de acuerdo a los términos y condición antes expuesta. Se deja constancia que la ciudadana: NEYDA DEL CARMEN RIVEROS GRATEROL, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano: NELSON RAUL AZUAJE BASTIDAS. Es todo.” Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa éste Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes y en aras de administrar justicia, no sacrificándola por formalidades y reposiciones inútiles y no esenciales de conformidad a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando continuidad al proceso y eficacia al mismo, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo en los términos y condiciones expuestos entre las partes, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, dándole el carácter de cosa juzgada, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público, buena costumbre y alguna disposición expresa de la Ley. Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos, NEYDA DEL CARMEN RIVEROS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-17.767.953 ,por una parte y por la otra el ciudadano, NELSON RAUL AZUAJE BASTIDAS venezolano, mayor de edad, moto-taxi, titular de la cédula de identidad N° V-15.461.200, en beneficio de su hijo, ALONSO JOSUE AZUAJE RIVEROS, de siete (7) años de edad; en los términos por ellos señalados.. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 158º.

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer E. Morillo.
EL Secretario

Abg. Juan V. Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las (12:40 Am), de la mañana. Conste.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes


Exp Nº -172-16.-
WEM/yyvm.-