REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas,22 de Marzo del 2.017
206° y 158°
Sol. N° 042-16.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.055, asistida por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.578, donde solicita se les declare como únicos y universales herederos al ciudadano: JESUS ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.055, como esposo y las ciudadanas ZULAY BEATRIZ QUINTERO SALAS, JUVEN ALBANY QUINTERO SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.767.992, V-13.063.529, respectivamente, como hijas, de quienes en vida se llamaran: ELDA RAMONA SALAS JAMUS, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.309, quien falleció Ab-intestato el día 30-08-1995.
Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la presencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este Tribunal para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Acta de defunción N° 1315 de la de-cujus ELDA RAMONA SALAS JAMUS; B) Acta de nacimiento N° 449, del ciudadano JUVEN ALBANY QUINTERO SALAS; C) Acta de nacimiento N° 437, de la ciudadana ZULAY BEATRIZ QUINTERO SALAS. Documento que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitante con la ciudadana: ELDA RAMONA SALAS JAMUS y que efectivamente los ciudadanos JESUS ANTONIO QUINTERO, ZULAY BEATRIZ QUINTERO SALAS, JUVEN ALBANY QUINTERO SALAS, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de la mencionada Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: RAVIC CARVIN RODRIGUEZ ANGARITA y JOSE LUIS CACERES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.947.725 y V-13.063.529, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESUS ANTONIO QUINTERO, ZULAY BEATRIZ QUINTERO SALAS, JUVEN ALBANY QUINTERO SALAS, (plenamente identificados en autos), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELDA RAMONA SALAS JAMUS, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
SOLICITUD. N°042-16
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