REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -081-17.-
Barrancas, 28 de Marzo de 2.017.
206° y 158°
Mediante la solicitud de fecha 10-02-2017, los cónyuges ciudadanos: DAYRES DIANEY LOPEZ AREVALO y JULIO LISANDRO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.822.946 y V-10.134.083, respectivamente, domiciliados en Barrancas Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GORRIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.694, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de febrero de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Aramendi del Estado Apure. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: DAYRES DIANEY LOPEZ AREVALO y JULIO LISANDRO PEREZ MARTINEZ.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 01 de Marzo de 2017, suscrita por la abogada Ángela Maria Rodríguez Hernández, Fiscal Principal Séptimo del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos : DAYRES DIANEY LOPEZ AREVALO y JULIO LISANDRO PEREZ MARTINEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 22 de Febrero de 1986, según se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Exp. N° -081-17-
WEM/vrrc.
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