REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 09 de Marzo del 2.017
206° y 158°
EXPEDIENTE N°: 225-17
DEMANDANTE: DIOSVELYN KAINA KEIRIBETH FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, de veintidós (22) años de edad, de profesión Ingeniera Mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-24.724.978, TELEFONO: 0412-7724645, domiciliada en el sector 12 Octubre del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
DEMANDADO: JOSE ANGEL PEREZ GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.558.869, comerciante, con domicilio laboral en la Avenida Cuatricentenaria, al frente del Palacio de Justicia de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, local comercial Autosur o Rumbera Network, teléfono 0414-3559305.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 06-12-2.016, por los ciudadanos: JOSE ANGEL PEREZ GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.558.869, comerciante, con domicilio laboral en la Avenida Cuatricentenaria, al frente del Palacio de Justicia de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, local comercial Autosur o Rumbera Network, teléfono 0414-3559305 y DIOSVELYN KAINA KEIRIBETH FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, de veintidós (22) años de edad, de profesión Ingeniera Mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-24.724.978, TELEFONO: 0412-7724645, domiciliada en el sector 12 Octubre del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:
“(…Omissis) PRIMERO: Ciudadano Jueza, “ofrezco darle la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000.00), MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0616-640616-22241-6 del Banco Mercantil último de cada mes.
SEGUNDO: con relación al mes de diciembre como bonificación especial para la compra de estrenos correspondiente a las festividades navideñas me comprometo a cómprale el estreno de 24 y la madre los del 31.
CUARTO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
QUINTO: El Juez, concede el derecho de palabra a la madre del (la) niño (a), quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi (s) hijo (os)”. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo”.
En fecha 06-03-2.017, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 07-03-2.017, este Tribunal mediante auto se admite y se ordena darle el curso de Ley correspondiente, librándose la respectiva boleta de citación.
En fecha 07-03-2.017, estando presentes ambas partes en la sede de este Tribunal, se procedió a llevar a cabo la audiencia de conciliación.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: JOSE ANGEL PEREZ GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.558.869, comerciante, con domicilio laboral en la Avenida Cuatricentenaria, al frente del Palacio de Justicia de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, local comercial Autosur o Rumbera Network, teléfono 0414-3559305 y DIOSVELYN KAINA KEIRIBETH FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, de veintidós (22) años de edad, de profesión Ingeniera Mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-24.724.978, TELEFONO: 0412-7724645, domiciliada en el sector 12 Octubre del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 12:20 de la tarde. Conste,
El Scrio; Montes.
Exp Nº 225-17
WEM/yyvm.-
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