REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad de Nutrias, Catorce (14) de Marzo del año 2.017
206° y 157°
SOLICITANTE: FREDDY ADOLFO GUEVARA Y YELITZABETH GARCIA MEDRAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.193.451 y Nº 19.518.514. Respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA).
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2015, por ante este Tribunal Tercero de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por los Ciudadanos: FREDDY ADOLFO GUEVARA Y YELITZABETH GARCIA MEDRAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.193.451 y Nº 19.518.514. Respectivamente. debidamente asistidos por el abogado, RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.829, y distribuido este despacho, quienes contrajeron matrimonio por ante el registro civil del Municipio Roja del Estado Barinas, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 14 del año 2013 este Tribunal Observa.
El día 22 de Abril del año 2015, se admitió la demanda,
En fecha 27 Julio de de 2015, se dicto auto de abocamiento y se libro boleta de Notificación de la Jueza Temporal y exhorto al Tribunal Segundo del Municipio Rojas Cursante a los Folios 07 al 11.
En fecha 28 de Marzo se recibió resulta de la comisión librada al Tribunal Segundo de Municipio Rojas Boleta de Notificación de Abocamiento, Folios 12 al 23
Este Tribunal Para Decidir Observa
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la no realización de actos procedimentales con miras a mantener en curso el proceso que es un accionar continuo en todo su iter, el cual no se mueve con la inercia sino por el debido impulso procesal, bien sea de las partes o del juez, cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho consagrados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la presente causa se encuentra paralizada en fase de Notificación, por lo que la inactividad de la parte hace presumir a este sentenciador que se ha operado una pérdida del interés en que se resuelva el litigio, y que se sanciona con la extinción del proceso, observándose que el último acto de procedimiento realizado se efectuó el 14-04-2015, y hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Expediente de Separación de Cuerpo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda extinguida la instancia en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio ORDINARIO Y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (14) días del mes de Marzo de Dos Mil (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RICHARD RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
RRV/kcvm
C-242/2015
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
|