REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad de Nutrias, (16) de Marzo de 2017.
Solicitud: 201/2017
SOLICITANTE: ciudadana: CARMEN LUISA APONTE DE OSMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.121,
ABOGADO ASISTENTE: SILBESTRE ANTONIO OSMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.104,
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº ____
Por recibido el anterior escrito, procedente de la Distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas del Estado Barinas, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: CARMEN LUISA APONTE DE OSMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.121, asistida por el abogado en ejercicio: SILBESTRE ANTONIO OSMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.104, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho que los asiste del de-cujus, SILVERIO DE JESUS APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.603.817, quien falleció el día 28 de Noviembre del año 2016, inserta ante la Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de defunción Nº 55, emitida la cual riela al folio Cuatro (04) de la presente causa.
En fecha 09-02-2017, se da por recibido y se ingresa bajo el número S-201-17 riela al folio (44)
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En fecha 14-02-2017, se admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Riela al folio (45)
En fecha 10-03-2017, diligencio el abogado en ejercicio: SILBESTRE ANTONIO OSMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.104, consignando copia de la cedula de los testigos y solicitando se fijara fecha para evacuar testimoniales. riela a los folio (46,47 y 48)
En fecha 10-03-2017, se admite cuanto ha lugar en Derecho y se fijas testigos para el primer día de despacho siguiente. Riela al folio (49)
En fecha 13-03-2017, siendo las 10:00 a.m y 10:30 a.m. Rindieron declaración los testigos presentados por la parte solicitante, los ciudadanos: HERMINIO DE JESUS BARCO PEREZ, y PETRA NAILET REYES CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 8.148.873, y Nº. V- 16.979.441, respectivamente. Riela a los folios (50,51)
Este Tribunal, para decidir Observa. :
MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan como medios probatorios: 1).- Copia Certificada del Acta de Defunción del prenombrado causante, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, del Estado Barinas, según consta en acta de defunción Nº 55, emitida la cual riela al folio Cuatro (04) de la presente solicitud. 2).- Copia de la acta de Matrimonio, el cual riela en el Folio cinco (05) y seis (06) de la presente solicitud.- 3).-Copia de las Cedulas de Identidad. De la esposa Ciudadana: MARTINA DEL CARMEN TERAN APONTE, el cual riela en el folio siete (07) de la presente solicitud.- 4) Copia del acta de defunción del hijo Ciudadano: EMILIANO APONTE TERAN, el cual riela en el folio ocho (08) de la presente solicitud.- 5)-Copia de las Cedulas de Identidad del hijo (De-cujus) riela en el folio nueve (09) de la presente solicitud.- 6)Copias de las actas de Nacimiento y Copias de las Cedulas de Identidad de las hijas del De-cujus (Hijo),Ciudadanas: JHOANNA YAMILET APONTE MONTAÑA Y NANCY CAROLINA APONTE MONTAÑA, Acta Nº 1296 fecha de nacimiento 13/02/1980, y Acta Nº 1478 fecha de nacimiento 14/06/1981, llevadas por el Registro civil de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-15.308.189 Y V-15.308.140 respectivamente cursante en los folios 10,11,12 y 13, 7).- Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: ISIDRA DE LA PAZ APONTE TERAN Acta Nro. 58, fecha de nacimiento: 17-06-1.952, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas, cursante al folios (14,15 y 16) y Copia de la Cedula de Identidad. Nº V-3.750.229. Riela en el folio (17). De la presente solicitud; - Copia certificada de la partida de Nacimiento, del ciudadano: SILVERIO RAMON APONTE TERAN, Acta Nro. 203, fecha de nacimiento: 05-12-1.955, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas, cursante al folios (18,19 y 20) y Copia de la Cedula de Identidad. Nº V-6.384.998.riela en el folio (21). De la presente solicitud; Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: ADOLFO ALFONSO APONTE TERAN, Acta Nro. 225, fecha de nacimiento: 31-10-1.959, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas, cursante al folios (22, y 23) y Copia de la Cedula de Identidad. Nº V-8.059.303. Riela en los folio (24). De la presente solicitud; Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: ROSA COROMOTO APONTE TERAN, Acta Nro. 04, fecha de nacimiento: 19-08-1.962 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas, cursante al folios (25, y 26) y Copia de la Cedula de Identidad. Nº V-6.128.143. Riela en el folio (27). De la presente solicitud; Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: ADELAIRA ESPERANZA APONTE TERAN, Acta Nro. 41, fecha de nacimiento: 16-12-1.964, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas, cursante al folios (28, y 29) y Copia de la Cedula de Identidad. Nº V-9.380.909. Riela en el folio (30). De la presente solicitud; Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: CRIZ MARLENY APONTE TERAN, fecha de nacimiento: 30-01-1.967, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas, cursante al folios (31, y 32) y Copia de la Cedula de Identidad. Nº V-9.983.962 riela en el folio (33). De la presente solicitud; Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN LUISA APONTE DE OSMA, Acta Nro. 127, fecha de nacimiento: 04-09-1.971, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas, cursante al folios (34, y 35) y Copia de la Cedula de Identidad. Nº V-11.708.121 riela folio (36).De la presente solicitud; Copia certificada de la partida de Nacimiento, de la ciudadana: MIGDALIA YSABEL APONTE TERAN, Acta Nro. 132, fecha de nacimiento: 30-11-1.973, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas, cursante al folios (37, y 38) y Copia de la Cedula de Identidad. Nº V-12.554.391, riela en el folio (39). De la presente solicitud; Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana: NOBEIDA YUSMAR APONTE TERAN, Acta Nro. 155, fecha de nacimiento: 23-08-1.977, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, del Estado Barinas, cursante al folios (40, 41 y 42) y Copia de la Cedula de Identidad. Nº V-13.592.175, riela folio (43). De la presente solicitud; este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente los solicitantes, promovieron las testifícales de los ciudadanos: HERMINIO DE JESUS BARCO PEREZ, y PETRA NAILET REYES CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 8.148.873, y Nº. V- 16.979.441, respectivamente. 13 de Marzo del 2017, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en la presente solicitud. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimoniales, este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos observa esta Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación de los solicitantes antes identificados, con la causante en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: SILVERIO DE JESUS APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.603.817, a los ciudadanos: MARTINA DEL CARMEN TERAN APONTE (esposa), JHOANNA YAMILET APONTE MONTAÑA, NANCY CAROLINA APONTE MONTAÑA, ISIDRA DE LA PAZ APONTE TERAN, SILVERIO RAMON APONTE TERAN, ADOLFO ALFONSO APONTE TERAN, ROSA COROMOTO APONTE TERAN, ADELAIRA ESPERANZA APONTE TERAN, CRIZ MARLENY APONTE TERAN, CARMEN LUISA APONTE DE OSMA, MIGDALIA YSABEL APONTE TERAN, NOBEIDA YUSMAR APONTE TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.496.203, V-15.308.189, V-15.308.140, V-3.750.229, V-6.384.998, V-8.059.303, V-6.128.143, V-9.380.909, V-9.983.962, V-11.708.121, V-12.554.391, V-13.592.175, respectivamente en su condición de hijos y nietas del causante; se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete 2017 AÑOS: 206º Y 157º.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
RRG/ kcvm
Sol. 201/17
En esta misma fecha, siendo las 12:00 .m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA.
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