REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, (02) de Marzo de 2017.-
205º y 156.


EXPEDIENTE: Nº 286-16
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTES: JULIAN JOSE OVIEDO CARVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.907.280, y Ciudadana: YANNIFE DEL CARMEN ZAPATA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.078.349,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIAN JOSE OVIEDO CARVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.907.280, y ciudadana: YANNIFE DEL CARMEN ZAPATA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.078.349, a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, manifestó el Ciudadano: JULIAN JOSE OVIEDO CARVALO

“ofrezco la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, el cual yo haré el deposito el últimos días de cada mes, en una cuenta personal de la madre de mi hijo en el banco bicentenario cuenta corriente Nº 0175-0125.92.0073891309. El cual va hacer utilizada para tal fin , en el mes de AGOSTO, como bonificación escolar ofrezco cumplir con la compra de los unifórmese de mi hijo y la madre con los útiles escolares, Para el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año ofrezco hacer la compra de la ropa de el día 31 y juguetes y la ciudadana de el día 24. En cuanto a los gastos de medicina y médicos convengo que sea cubierto el 50 % cada uno como establece la ley y en cuanto al régimen de convivencia familiar que sea amplio. Estando presente, la ciudadana: YANNIFE DEL CARMEN ZAPATA ZAPATA, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en todos y cada uno de sus términos. Igualmente solicito que el régimen de convivencia sea cuando el padre de mi hijo no este trabajando, por que el trabaja en un taller de mecánica de carro y es muy peligroso para mi hijo. Presente el padre obligado Ciudadano: JULIAN JOSE OVIEDO CARVALO, y manifestó. Acepto lo establecido por la madre de mi hijo Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles;


En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio ORDINARIO Y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (2) días del mes de Marzo de Dos Mil (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. RICHARD RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. RINA MUÑOZ
RRV/rnmm
286/2016
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. RINA MUÑOZ