REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, (20) de Marzo de 2017.-
205º y 156.


EXPEDIENTE: Nº 289-17
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: JUANA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.300,
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAUL RANGEL LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.766.070,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS RAUL RANGEL LOPEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.766.070, y la ciudadana: JUANA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ , venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.300, a los fines de llegar a un acuerdo a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: CARLOS RAUL RANGEL LOPEZ, manifiesto:

“Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00) mensuales, los cuales serán entregados de forma personal a la madre de mi hija, y como bonificación escolar en el mes de Agosto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), adicional a la manutención, por concepto de Bonificación de útiles y uniformes escolares. Y en el mes de Diciembre me comprometo a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), por concepto de bonificación de fin de año para cubrir ropa, calzado y juguetes. Adicional a la manutención. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos. Estando presente la ciudadana: JUANA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: CARLOS RAUL RANGEL LOPEZ, estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente” Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN



LA SECRETARIA


Abg. KATHERIN VALDERRAMA.


RRG/kcvm
EXP.289/17

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Abg. KATHERIN VALDERRAMA