REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, (20) Marzo del 2017-
206º y 157ºP
SOL: C-248-2015
SOLICITANTES: MARIANNY ZULAY VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.169.051. Y EDGAR JUNIOR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.398.
ABOGADO ASISTENTE: FEBE MARINA PALMA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.068.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.176.995.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 18 de Julio 2015, los cónyuges los Ciudadanos: MARIANNY ZULAY VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.169.051. Y EDGAR JUNIOR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.398, asistidos por la abogada: FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.176.995, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Sosa y Rojas, y recido por ante este despacho, acompañando de documento original del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron en fecha 21 de Junio del año 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Moran, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 31 de Julio de 2.015, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimientos
En fecha 30 de Noviembre de 2.016, presento escrito los Ciudadana: MARIANNY ZULAY VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.169.051, asistida por la abogada: FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.176.995, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.
En fecha 05 de Diciembre del 2016, se admite por no ser contrario al orden público y se ordena Notificar al Ciudadano: EDGAR JUNIOR MORA. Y librar exhorto al Tribunal Tercero de Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios 10 al 13.
En fecha 09 de Febrero del 2017 se recibió resulta del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sin cumplir. Folios desde el 14 al 26.
En fecha, 21 de Febrero del 2017, diligencio la Abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.176.995, solicitando se vuelva a Notificar al Ciudadano, EDGAR JUNIOR MORA, por cuanto el cambio su residencia para, El Barrio Punta Azul Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas,
En fecha 24 de Febrero del 2017, se admite en cuanto lugar a derecho se libro boleta de notificación. Folios 28 y 29.
En fecha 15 de Marzo 2017, Diligencio en Alguacil Titular de este Tribunal Boleta de Notificación debidamente cumplida. Folios 30 y 31.

El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARIANNY ZULAY VELASCO y EDGAR JUNIOR MORA, antes identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio de los ciudadanos: MARIANNY ZULAY VELASCO, y EDGAR JUNIOR MORA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 21 de Junio del año 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Moran, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 165, que en copia certificada fue traída a los autos.
No se Notifíquese a la parte actora de la presente decisión por cuanto esta se encuentra dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los (20) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. RICHARD RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. KATHERIN VALDERRAMA
RRV/kcvm
S-248-15

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. KATHERIN VALDERRAMA