REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, (21) de Marzo de 2017.-
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 271-16
Sentencia Definitiva
PARTE DEMANDANTE: CANDIDA ROSA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.288,
PARTE DEMANDADO: HENRY PAUSIDE GALEANO, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.715.234
MOTIVO: REVISION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Se da inicio a la presente causa de revisión de Fijación de Obligación Alimentaría, mediante exposición oral que fuera formulada ante este despacho por la Ciudadana: CANDIDA ROSA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.288, antes identificada; quien actúa en representación de sus hijos, (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien expuso:
“…Es el caso Ciudadano Juez que procree dos niños con el ciudadano: HENRY PAUSIDE GALEANO Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.715.234 Teléfono 0416 054.70.94, Domiciliado en La Urbanización la Concordia calle Mérida C/N 40-15, Barinas Estado Barinas Habiendo acordado la cantidad de Quinientos Bolívares Mensual (Bs500,oo Bs.) por cada hijo por concepto de Obligación de Manutención, y la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs1.500.oo Bs.) por cada uno, para cubrir los gastos de los meses de Agosto y Dos mil Bolívares (2000.oo Bs) por cada uno, en el mes de Diciembre, cantidades estas que se han venido cumpliendo mediante descuentos por nomina, ya que dicho Ciudadano se Desempeña como Docente en el Unida Educativa Adonay Parra Jiménez Ali, en Santa Inés del Estado Barinas (dirección en la que debe practicarse la citación); y solicito que se oficie a la zona educativa del Estado Barinas, con la finalidad de el registro detallado de la nomina del antes mencionado en cuanto al cargo actual, el salario devengado, Beneficios que percibe por hijos tales como: becas, uniformes, primas por hijos, medicinas, seguro, cesta ticket y cualquier otro beneficio que durante el año le sean otorgados a sus hijos. para que informe, cuanto es el ingreso mensual de el ciudadano antes mencionado, ya que mis hijos necesitan una buena alimentación vestuario calzado, En virtud que han transcurrido (03) años y seis (06) meses desde que se acordó lo mencionado y dichas sumas han permanecido iguales desde entonces, y por cuanto todo aumento en el costo de los alimentos, vestuario, medicinas y todo lo relacionado con los gastos específicos, es por lo que dichas sumas se han hecho insuficientes para la manutención digna que requiere mis hijos, solicito a la ciudadana Jueza formalmente LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Así mismo solicito que se realicen los Depósitos tanto de la mensualidad como de las bonificaciones correspondientes, y los referidos depósitos se realicen en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario 1750092920010001699..”
Anexo a la solicitud presentó: copia simple de las Acta de nacimiento, de los dos hijos constancias de estudios y copia de la cédula de identidad, copia de la libreta de ahorro.
En fecha (13) de Julio de 2.016, se admitió dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y se libra Boleta de Citación al Ciudadano: HENRY PAUSIDE GALEANO y “ROGATORIA” al Tribunal del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, Oficios al Director de Recursos Humanos del Estado Barinas folios 11, al 18.
En fecha (02) de Noviembre de 2.016, se recibo oficio de la jefa de gestión humana de la zona Educativa del Estado Barinas, y se ordeno agregar al expediente, cursante en los folios 19 al 21
En fecha (07) de Diciembre del 2017, se dicto auto de Abocamiento en la presente causo por parte del Juez Provisorio Ciudadano: JOSE LINDOLFO CAMACHO, se libro boletas de notificación cursante al folio 22.y 23
En fecha (06) de Febrero del 2017, se dicto auto de Abocamiento en la presente causo por parte del Juez Temporal Ciudadano: RICHARD RIVAS GUILLEN, cursante al folio (24)
En fecha (16) de Febrero de 2.017, se recibo resulta de rogatoria procedente Tribunal del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, cursante en los folios 25 al 36
En fecha (06) de Marzo de dos mil (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes,
“ El día de hoy Seis (06) de Marzo de 2017, siendo las 10:00am hora y fecha fijada por este tribunal en la presente causa para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los Ciudadanos: CANDIDA ROSA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.288, y HENRY PAUSIDE GALEANO, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.715.234 en la demanda de Revisión de Obligación de Manutención de sus hijos VÍCTOR MANUEL, de Veinte (20) y LOLIMAR GALEANO de Catorce (14) años de edad respectivamente, se deja constancia que el acto fue anunciado a puerta constatándose que no compareció en Ciudadano: HENRY PAUSIDE GALEANO, ni por si ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia vista la incomparecencia de la parte demandada, SE DECLARA DECIERTO, el acto conciliatorio se deja constancia que estuvo presente la Ciudadana: CANDIDA ROSA RIVERO, así mismo se abre el lapso probatorio en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, Es todo, se leyó, y conformen firman”-Folio 37
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Vencido el lapso probatorio este juzgador procede a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 ejusdem.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por la parte demandante:
Documentos: 1.- Copia Certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes beneficiarios de autos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), levantada, ante el Prefecto del Municipio Sosa, del Estado Barinas, bajo los numeros de acta 169 y 266, la cual corre inserta en el folio 02, al 05, de la presente causa, donde consta que la mencionados son hijos de la solicitante y del ciudadano: HENRY PAUSIDE GALEANO, por quienes fueron presentados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Documento: 2.- Constancias de Estudios de los adolescente beneficiarios de auto expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora “UNELLEZ” notas, y del Liceo Bolivariano, Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae dado que emana del funcionario competente para ello. Folios 07 al 09
Documento: 3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: CANDIDA ROSA RIVERO, ya identificado, la cual corre inserta en el folio (06), la cual merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y copia de la libreta de ahorros folio 10.
II
PARTE MOTIVA
De la revisión realizada a las actas procesales se evidencia que la ciudadana: CANDIDA ROSA RIVERO, ya identificada; en su carácter de madre de los adolescentes (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Revisión Fijación de la Obligación de manutención en contra del ciudadano: HENRY PAUSIDE GALEANO, ya identificado en autos.
En el caso en narras, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dicho artículo 365 establece que: “la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”
Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor del niño nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que: “el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. De la revisión realizada a las actas procesales se evidencia que la ciudadana: CANDIDA ROSA RIVERO, ya identificada; en su carácter de madre de los adolescentes (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Revisión de Fijación de la Obligación de manutención en contra del ciudadano: HENRY PAUSIDE GALEANO, ya identificado en autos, así mismo ha quedado demostrada la filiación del obligado con el beneficiario de autos, como de igual manera se desprende que el demandado de autos posee la capacidad económica para sustentar las necesidades básicas de su menor.
La obligación Alimentaria tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Cabe decir, que en relación a los hechos alegados por la madre del beneficiario de autos, relativos a la necesidad de fijar la obligación de Manutención, dicha responsabilidad fue admitida tal y como se evidencia en acta de comparecencia de fecha 13-07-2016, (Folio 11). Igualmente, no habiendo resultado de autos que se haya llegado a un acuerdo total o parcial en relación a las necesidades propias de sus hijos que aduce la demandante; así mismo; no habiéndose desvirtuado,
Ahora bien, tomando en consideración la necesidad o interés del niño de autos, los cuales tienen derecho a un nivel de vida adecuado que comprenda entre otras cosas alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga sus necesidades, en aras del cumplimiento de los fines de la justicia, así como la capacidad económica del Obligado para satisfacer dichas necesidades, este Tribunal considera procedente fijar la obligación de Manutención, tomando en consideración el ingreso mensual, este juzgador fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mensuales, por cada uno para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, el cual será descontado en dos partes quince y ultimo de cada mes, para el mes de AGOSTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por cada uno para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) adiciónala a la manutención en el mes de DICIEMBRE la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por cada uno para un total CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) adiciónala a la manutención, para cubrir gastos de estrenos y bonificación especial de fin de año, dichos depósitos se realizaran en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario 1750092920010001699. a nombre de la ciudadana: CANDIDA ROSA RIVERO, y dichas cantidades estarán sujetas al aumento automático, anual, progresivo y proporcional de la presente obligación de Manutención, la cual debe darse conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños, niñas y adolescentes y en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente y, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia,
Acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional, y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el articulo 374 ejusdem. En cuanto a los Gastos médicos y por Medicinas, se establece que los gastos corresponden a cada uno de los padres en un cincuenta por ciento (50%). Y así se ordenara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de manutención incoada por la ciudadana: CANDIDA ROSA RIVERO, ya identificado; en su carácter de madre de los adolescentes (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Revisión de Fijación de la Obligación de manutención en contra del ciudadano: HENRY PAUSIDE GALEANO, quien en beneficio de los adolescentes. (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mensuales, por cada uno para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, el cual será descontado en dos partes quince y ultimo de cada mes,
SEGUNDO: SE FIJAN UNA BONIFICACIONES ESPECIALES PARA EL MES DE AGOSTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por cada uno para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) adicional a la manutención,
TERCERO: SE FIJAN UNA BONIFICACIONES ESPECIALES ANUALES, en el mes de Diciembre en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por cada uno para un total CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) adicional a la manutención,
CUARTO: Se establece que los gastos por concepto de medicinas y atención médica corresponden al cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los padres.
QUINTO:. En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEPTIMO: Se ordena librar oficio a la oficina de recursos humanos de la zona educativa para su respectivo descuento.
OCTAVO: no se ordena notificar a las partes por no estar fuera de lapso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (21) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
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