REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, (28) Marzo del 2017-
206º y 157º
SOL: C-247-2015
SOLICITANTES: LUZ MARINA GARCIA Y DANIEL ENRRIQUE COLINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.625 y V-15.669.722, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BETZABETH ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.555.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 25 de Mayo 2015, los cónyuges Ciudadanos: LUZ MARINA GARCIA Y DANIEL ENRRIQUE COLINA FERNANDEZ,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos domiciliados en la Parroquia Puerto de Nutrias, calle Tonconal, frente al poste Nº 6 Casa S/N del Municipio Sosa, del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.625 y V-15.669.722, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Betzabeth Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.555. presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Sosa y Rojas, y recibido por ante este despacho, acompañando de documento original del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron en fecha 24 de Agosto del año 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 30 de Julio de 2.015, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimientos
En fecha 15 de Febrero de 2.017, presento escrito los Ciudadana: LUZ MARINA GARCIA Y DANIEL ENRRIQUE COLINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.625 y V-15.669.722, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Betzabeth Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.555. Solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.
En fecha 15 de Febrero del 2017 este Tribunal lo admite y se ordena librar un edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del código civil. Folios (11 y 12).
En fecha 01 Marzo 2017 comparece la Ciudadana: LUZ MARINA GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio Betzabeth Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.555. A fines de consignar “EDICTO” de fecha 23 de Febrero de 2017 del Diario de los llanos.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUZ MARINA GARCIA Y DANIEL ENRRIQUE COLINA FERNANDEZ,antes identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio de los ciudadanos: LUZ MARINA GARCIA Y DANIEL ENRRIQUE COLINA FERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 24 de Agosto del año 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 07 libro 07 tomo 07 del año 2012, que en copia certificada fue traída a los autos.
No se Notifíquese a la parte actora de la presente decisión ya que se encuentra dentro de su lapso correspondiente.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los (28) días del mes de Marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
RRV/kcvm
S-247-15
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
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