REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, (08) de Marzo de 2017.-
205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 287-17
Sentencia Definitiva
PARTE DEMANDANTE: CELIA ROSA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.313,
PARTE DEMANDADO: RICHARD ANTONIO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.295,
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


PARTE NARRATIVA

Se da inicio a la presente causa de Fijación de Obligación Alimentaría, mediante exposición oral que fuera formulada ante este despacho por la ciudadana: CELIA ROSA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.313, antes identificada; quien actúa en representación de su hijo, (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien expuso:

“…Es el caso ciudadano juez que procree un (01) niño ya identificado procreado, con el ciudadano: RICHAR ANTONIO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.295, de ocupación funcionario de la Policía del Estado Barinas domiciliado en la Urbanización la Terrazas calle N.º 01 Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, (dirección donde debe de practicarse la citación del obligado); Ahora bien, nos separamos desde hace cuatro (04) años, el no ha cumplido con sus obligaciones como padre es por lo que acudo a esta instancia por cuanto no puedo sola con los gastos que generan mi hijo. Es importante resaltar, que ya en múltiples oportunidades de forma voluntaria he intentado llegar con el padre de mi hijo a un acuerdo amistoso, en cuanto al monto que debería aportar para cubrir los gastos ya descritos, pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por él. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con mi hijo es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Tribunal a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hijo, ya identificado, al ciudadano: RICHAR ANTONIO MENDOZA, Antes identificado, y en la dirección antes dicha; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para el mes de AGOSTO La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), por concepto de útiles y uniformes y para el mes de DICIEMBRE La suma CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) por concepto de ropas calzado y juguetes Así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos”

Anexo a la solicitud presentó: copia simple del Acta de nacimiento, constancia de estudio y copia de la cédula de identidad.
En fecha (19) de Enero de 2.017, se admitió dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y se libra Boleta de Citación al Ciudadano: RICHAR ANTONIO MENDOZA, y oficio a el Director de la oficina de recursos humanos de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, a los fines de informar sobre los beneficios por hijos y el sueldo que devenga el ciudadano demandado en autos. Folios 05, 06,07
En fecha 06 de Febrero del 2017, se dicto auto de Abocamiento en la presente causo por parte del Juez Temporal Ciudadano: RICHARD RIVAS GUILLEN, cursante al folio 08.

En fecha (08) de Febrero de 2.017, se recibió oficio Nº DG/DRRRHH/CN/N Nº 084 de la OFICNA DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS. Folios 09, 10 y 11.
En fecha (13) de Febrero de 2.017, el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos mediante diligencia cursante al folio (12) y (13) del presente expediente.

En fecha (15) de Febrero de dos mil (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos:

“…….CELIA ROSA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Secretaria en la Alcaldía del Municipio Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.313, domiciliada en la Urbanización la Terrazas, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, Numero de contacto telefónico 0426.9754590, y el ciudadano: RICHARD ANTONIO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.295, de ocupación funcionario de la Policía del Estado Barinas, domiciliado en la Urbanización la Terrazas calle N.º 01 Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, en beneficio de su hijo: SEBASTIAN ANTONIO, Cinco (05) años, de Edad, El obligado de autos: RICHARD ANTONIO MENDOZA, manifestó: “ Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, respecto a lo solicitado para el mes de Agosto no estoy de acuerdo, de igual manera para el mes de Diciembre como bonificación especial estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo. Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos cuando así lo amerite. ” Consigno constancia de trabajo, Recibo de pago del periodo 16-01-2017 a 31-01.2017, carta de unión estable de hecho de fecha 20-11-2013, copia simple del Acta de nacimiento, mi hijo RICHARD JOSE, asentada bajo el Nº 07, nacido en fecha 27-02-1997 en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, Estado Barinas copia simple del Acta de nacimiento, mi hijo RICHARD ANDRES, asentada bajo el Nº 42, nacido en fecha 19-09-2003 en los libros de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas copia simple del Acta de nacimiento, mi hija MARIA DE LOS ANGELES, asentada bajo el Nº 185 nacido en fecha 27-06-2004 en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, Estado Barinas y copia simple del acta de Nacimiento del menos SEBASTIAN ANTONIO”. La ciudadana: CELIA ROSA PEREZ JIMENEZ, antes identificada, manifiesto no estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: RICHARD ANTONIO MENDOZA, y solicito que se mande apertura cuenta para su respectivo descuento de nomina Es todo, termino, se leyó y conformes firman.” Folio 12
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

Vencido el lapso probatorio este juzgador procede a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 ejusdem.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por la parte demandante:
Documentos: 1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del niño beneficiario de autos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), levantada, ante el Prefecto del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el numero 457, la cual corre inserta en el folio 2 de la presente causa, donde consta que el mencionado niño, es hijo de la solicitante y del ciudadano: RICHARD ANTONIO MENDOZA, por quienes fueron presentados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Documento: 2.- Constancia de Estudio del niño beneficiario de auto expedida por la Escuela De Educación Inicial nacional “Pequeño Simon” de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae dado que emana del funcionario competente para ello.
Documento: 3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: CELIA ROSA PEREZ JIMENEZ, ya identificada, la cual corre inserta en el folio (04), la cual merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
II
PARTE MOTIVA

De la revisión realizada a las actas procesales se evidencia que la ciudadana: CELIA ROSA PEREZ JIMENEZ, ya identificada; en su carácter de madre del niño (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Fijación de la Obligación de manutención en contra del ciudadano: RICHARD ANTONIO MENDOZA, ya identificado en autos.
En el caso en narras, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dicho artículo 365 establece que: “la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”
Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor del niño nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que: “el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. De la revisión realizada a las actas procesales se evidencia que la ciudadana: CELIA ROSA PEREZ JIMENEZ, ya identificada; en su carácter de madre del niño (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Fijación de la Obligación de manutención en contra del ciudadano: RICHARD ANTONIO MENDOZA, ya identificado en autos, así mismo ha quedado demostrada la filiación del obligado con el beneficiario de autos, como de igual manera se desprende que el demandado de autos posee la capacidad económica para sustentar las necesidades básicas de su menor.

La obligación Alimentaria tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Cabe decir, que en relación a los hechos alegados por la madre del beneficiario de autos, relativos a la necesidad de fijar la obligación de Manutención, dicha responsabilidad fue admitida tal y como se evidencia en acta de comparecencia de fecha 19-01-2017, (Folio 05). Igualmente, no habiendo resultado de autos que se haya llegado a un acuerdo total o parcial en relación a las necesidades propias de su menor hijo que aduce la demandante; así mismo; no habiéndose desvirtuado,
Ahora bien, tomando en consideración la necesidad o interés del niño de autos, los cuales tienen derecho a un nivel de vida adecuado que comprenda entre otras cosas alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga sus necesidades, en aras del cumplimiento de los fines de la justicia, así como la capacidad económica del Obligado para satisfacer dichas necesidades, este Tribunal considera procedente fijar la obligación de Manutención, tomando en consideración el ingreso mensual, este juzgador fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, para el mes de AGOSTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en el mes de DICIEMBRE la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para cubrir gastos de estrenos y bonificación especial de fin de año, dichas cantidades deberán ser descontadas de la cuneta nomina dichas cantidades estarán sujetas al aumento automático, anual, progresivo y proporcional de la presente obligación de Manutención, la cual debe darse conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños, niñas y adolescentes y en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente y, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia,

Acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional, y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el articulo 374 ejusdem. En cuanto a los Gastos médicos y por Medicinas, se establece que los gastos corresponden a cada uno de los padres en un cincuenta por ciento (50%). Y así se ordenara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación de manutención incoada por la ciudadana: CELIA ROSA PEREZ JIMENEZ, ya identificado; en su carácter de madre de la niña (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), presentó demanda de Fijación de la Obligación de manutención en contra el ciudadano: RICHARD ANTONIO MENDOZA, quien en beneficio de la niña (se omiten las identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia se FIJA LA OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención)
SEGUNDO: SE FIJAN UNA BONIFICACIONES ESPECIALES PARA EL MES DE AGOSTO en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00),
TERCERO: SE FIJAN UNA BONIFICACIONES ESPECIALES ANUALES, en el mes de Diciembre en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00),
CUARTO: Se establece que los gastos por concepto de medicinas y atención médica corresponden al cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los padres.
QUINTO:. Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Bicentenario, sucursal Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.

Así mismo se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humana de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a los fines de su respectivo descuento

SEXTO: En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEPTIMO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (08) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN.



LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALI MUÑOZ.




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.