REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa 14 de Marzo de 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE: N° OM-121-17.-
PARTE DEMANDANTE: BERTHA DEL CARMEN FRIAS GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE MEDINA CONTRERAS.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: BERTHA DEL CARMEN FRIAS GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.193.118, Telf. 0416-2742613, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija: ADELAIDA DEL REAL MEDINA FRIAS de once (11) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de su hija Ciudadano: RICHARD JOSE MEDINA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión encargado en una finca como ordeñador, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.117.778, s/n de celular, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 26 de Enero de 2017, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “B” constancia de estudio de la niña marcada con la letra “C” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos. La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000) mas la mensualidad 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de
ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 27 de Enero de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 21 de febrero de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: RICHARD JOSE MEDINA CONTRERAS.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: ADELAIDA DEL REAL MEDINA FRIAS de once (11) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado RICHARD JOSE MEDINA CONTRERAS es el padre de la misma.-
En fecha 07 de Marzo de 2017 comparecen los ciudadanos: BERTHA DEL CARMEN FRIAS GONZALEZ y RICHARD JOSE MEDINA CONTRERAS, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionada:
PRIMERO: La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs 13.000.oo), mensuales por concepto de obligación de Manutención. Que se los depositare en una cuenta a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación del mes de agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares y los zapatos, y la madre comprara el uniforme, es decir que compartirán cada uno el 50% de los gastos
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año el padre se compromete a comprar vestido, calzado y juguete para el día 24 de diciembre y la madre comprara vestido, calzado y juguete del día 31 de diciembre
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
|