REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa 21 de Marzo de 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE: N° OM-076-16.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE PELAYO TORRES
PARTE DEMANDADA: JAFET ENMANUEL MONTOYA.
MOTIVO: REVISION DE LA FIJACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: MARIA JOSE PELAYO TORRES, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.713, TELF. 0426-3715095, domiciliada al final de la calle Principal asfaltada de el Barrio El Cambio c/c sin nombre al lado de la casa del señor Stalyn Mercado de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: JOSUE EMANUEL MONTOYA PELAYO, de siete (07) años, NAYMAR ALEJANDRA MONTOYA PELAYO, de cinco (05) años de edad y JAFET EMANUEL MONTOYA PELAYO de tres (03) años de edad respectivamente. interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: JAFET ENMANUEL MONTOYA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.559.993, teléfono 0416-0442496, 0426-1774826 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación 1) en el Caserío Sabanetones a 100mts de la Escuela El Mamon NER 319, 2) En la Empresa Etanol y trabaja como vigilante, de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 27 de Enero de 2017, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A” “B” “C”, copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “D” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES
(Bs.15.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; 2) En el mes de AGOSTO para la compra de ropa zapatos, útiles escolares de fin de año, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40,000,00) 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 02 de Marzo de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 14 de Marzo de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JAFET ENMANUEL MONTOYA GARCIA.-
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: JOSUE EMANUEL MONTOYA PELAYO, de siete (07) años, NAYMAR ALEJANDRA MONTOYA PELAYO, de cinco (05) años de edad y JAFET EMANUEL MONTOYA PELAYO de tres (03) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JAFET ENMANUEL MONTOYA GARCIA, es el padre de los mismos.-
En fecha 16 de Marzo de 2017 comparecen los ciudadanos: MARIA JOSE PELAYO TORRES y JAFET ENMANUEL MONTOYA GARCIA, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000), por concepto de obligación de Manutención, del mes de Marzo, dinero que será entregado personalmente a la madre de nuestros hijos.
SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000), por concepto de obligación de Manutención, dinero que será entregado personalmente a la madre de nuestros hijos los quince de cada mes a partir del mes de ABRIL, y conviene en este acto que si el esta en la condición de pagar mas el lo hará de acuerdo a su trabajo.-
TERCERO: En cuanto a la Bonificación del mes de agosto el padre se compromete en este acto comprar todo lo referente a uniformes y zapatos para sus hijos y la madre se compromete a la comprar los útiles escolares entre otros a sus hijos.-
CUARTO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año ambos padres nos comprometemos a cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para cada uno de nuestros hijos.-
QUINTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
SEXTO: Respecto a la convivencia familiar el padre visitara 2 o 3 veces por semana a sus hijos en casa de la madre previa notificación a la madre.-
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