REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa 22 de Marzo de 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE: N° OM-120-17.-
PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA ESCORCHA HERRERA.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE BRICEÑO ESCORCHA.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ESCORCHA HERRERA MAIRA ALEJANDRA, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficio del hogar Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.280.608, Telf. 0273-415-6069, domiciliada en el caserío las cañada a doscientos (200) metros después de la escuela NER 019 a la primera entrada a mano derecha de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: MARIA LUPITA BRICEÑO ESCORCHA de nueve (09) años de edad y ORLANDO JOSE BRICEÑO ESCORCHA de siete (07) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: ORLANDO JOSE BRICEÑO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión albañil titular de la cedula de identidad Nº V- 19.280.528, s/n de celular y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. En el sector Vegon abajo por la entrada de la empresa de ETANOL, a la segunda casa donde termina el asfalto, de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A, B, constancia de estudio de los niños marcada con la letra “C”, “D”, copia de la cedula de madre “E”, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos. La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000) mas la mensualidad 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de
ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 18 de Enero de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 03 de Febrero de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: ORLANDO JOSE BRICEÑO ESCALONA.-
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: MARIA LUPITA BRICEÑO ESCORCHA de nueve (09) años de edad y ORLANDO JOSE BRICEÑO ESCORCHA de siete (07) años de edad respectivamente, interpuesta, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado ORLANDO JOSE BRICEÑO ESCALONA, es el padre de los mismos.-
En fecha 16 de Marzo de 2017 comparecen los ciudadanos: ESCORCHA HERRERA MAIRA ALEJANDRA y ORLANDO JOSE BRICEÑO ESCALONA, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000), mensuales por concepto de obligación de Manutención, dinero que será entregado personalmente a la madre de nuestros hijos, los últimos de cada mes a partir de la presente fecha.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación del mes de agosto para la compra de útiles escolares, ropa, zapatos entre otros, me comprometo con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000) mas la mensualidad de manutención.-
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000) para cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo para mis hijos, mas la mensualidad de manutención.-
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
QUINTO: Respecto a la convivencia familiar el padre visitara 2 o 3 veces por semana a sus hijos en casa de la madre previa notificación a la madre.
SEXTO: El padre se compromete en este acto de convenimiento que le comprará una cama para que sus hijos duerman en comodidad, antes del mes de diciembre del año 2017.-
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