REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa 22 de Marzo de 2017.
206º y 157º


EXPEDIENTE: N° OM-127-17.-
PARTE DEMANDANTE: NORAIMA ANDREA VALERO RIVAS.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTOLINO VILLANUEVA VILLANUEVA.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: NORAIMA ANDREA VALERO RIVAS, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.390, teléfono: 0416-2596926, domiciliada en el Barrio San Genaro sector Limonal II, calle 4, diagonal a la casa de la señora Carolina Caro de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: YALISKA FABIOLA VILLANUEVA VALERO de nueve (09) años de edad, DANIEL JOSUE VILLANUEVA VALERO de cinco (05) años de edad, y JOSE ANTOLINO VILLANUEVA VALERO de cuatro (04) años de respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: JOSE ANTOLINO VILLANUEVA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.400.989, s/n de celular y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. En el sector Vegòn Arriba, carretera nacional vía Santa Rosa-libertad al lado de la señora Nelis Villanueva de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A, B, C”, constancia de estudio de los niños marcada con la letra “D”, “E, F” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes


y zapatos. La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000) mas la mensualidad 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 07 de Marzo de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 16 de Marzo de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JOSE ANTOLINO VILLANUEVA VILLANUEVA.-

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: YALISKA FABIOLA VILLANUEVA VALERO de nueve (09) años de edad, DANIEL JOSUE VILLANUEVA VALERO de cinco (05) años de edad, y JOSE ANTOLINO VILLANUEVA VALERO de cuatro (04) años de respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JOSE ANTOLINO VILLANUEVA VILLANUEVA, es el padre de los mismos.-

En fecha 16 de Marzo de 2017 comparecen los ciudadanos: NORAIMA ANDREA VALERO RIVAS y JOSE ANTOLINO VILLANUEVA VILLANUEVA, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000), mensuales por concepto de obligación de Manutención, dinero que será entregado personalmente a la madre de nuestros hijos, los últimos de cada mes a partir de la presente fecha, y conviene en este acto que si el esta en la condición de pagar mas el lo hará de acuerdo a su trabajo.-
SEGUNDO: Me comprometo en este acto de convenimiento cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000) por retardo en el pago de mensualidades anteriores a mis hijos, para el día viernes 17-03-2017.-
TERCERO: En cuanto a la Bonificación del mes de agosto el padre se compromete en este acto comprar todo lo referente a uniformes, zapatos y la madre se compromete a la compra de útiles escolares entre otros,
CUARTO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo 2016, para mis hijos poco a poco, más la mensualidad de manutención.-
QUINTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
SEXTO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año 2017 nos comprometemos ambos padres a cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo, para nuestros hijos.-