REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Rosa 27 de Marzo de 2017.
206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº OM-124-17
DEMANDANTE: MAXIMO ANTONIO IZARRA PEÑA.
DEMANDADA: NAIDA ANDREINA FALCON ALCEDO.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es el Ofrecimiento de Manutención, incoada por el Ciudadano: MAXIMO ANTONIO IZARRA PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Fiscal de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Rojas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.224096., teléfono 0426-4260761, domiciliado en El sector Los Compadres calle Girardort casa Nº 1-2 de la parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, a los fines de conciliar en acuerdo el Ofrecimiento de manutención para sus hijos; NEIDYMAR ANTONELLA IZARRA FALCON, de un (01) año y dos meses de edad y ANTHONNY DAVID IZARRA FALCON, de siete (07) meses de edad respectivamente, interpuesta contra la madre de nuestros hijos la Ciudadana: NEIDA ANDREINA FALCON ALCEDO, Venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.826.989, numero de teléfono 0416-0100156 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en el carretera vía Sector Pato Lopero, 2km antes de llegar a la bodega de ese sector, de la parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A B”, copia de la cedula de identidad del padre y la madre marcada con la letra “C, D”, mediante la cual realiza ofrecimiento de Manutención “Ofrezco la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000, 00) mensuales y en el mes de Diciembre le comprare la ropa decembrina, mas el dinero de la mensualidad, el cual depositare en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar, asimismo ofrezco

voluntariamente suministrarle el Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente a los gastos médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
En fecha 21 de Febrero de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 16 de Marzo de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por la demandada NEIDA ANDREINA FALCON ALCEDO.-
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: NEIDYMAR ANTONELLA IZARRA FALCON, de un (01) año y dos meses de edad y ANTHONNY DAVID IZARRA FALCON, de siete (07) meses de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandante MAXIMO ANTONIO IZARRA PEÑA es el padre de los mismos.-

En fecha 20 de Marzo de 2017 comparecen los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO IZARRA PEÑA y NEIDA ANDREINA FALCON ALCEDO, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños ofrece las siguientes cantidades como Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:

PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs 17.000.oo), mensuales por concepto de obligación de Manutención el cual depositara en la cuenta corriente Nº 0175-0225-50-0075579321, Banco Bicentenario a nombre de la madre de mis hijos, el padre conviene en este acto que el depositara mas dinero de acuerdo a su capacidad económica.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a comprar vestido, calzado y juguete para el día 24 y día 31 de diciembre para mis hijos, mas la mensualidad .
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.


Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana: NEIDA ANDREINA FALCON ALCEDO, Identificada en autos y concedido como le fue expreso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano: MAXIMO ANTONIO IZARRA PEÑA, en todos sus términos. No habiendo mas punto que tratar ambas partes solicitan al Juez se Homologue el presente acuerdo y se archive el expediente.-