REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa 23 de Marzo de 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE: N° OM-128-17.-
PARTE DEMANDANTE: YENNIFER CAROLINA LAGUNA PEROZO.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRRIQUE OCHOA MENDOZA.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YENIFER CAROLINA LAGUNA PEROZO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficio del hogar Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.728.388, Telf. 0416-473-7452, domiciliada en el sector El Progreso, parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: LUISANA ESTEFANIA OCHOA LAGUNA de tres (03) años de edad y JEFERSON ENRRIQUE OCHOA LAGUNA de un (01) año de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: LUIS ENRRIQUE OCHOA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión electricista automotriz, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.979.400, Telf. 0426-955-2550 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) En el sector Jesús Alvarado detras de la Radio, en una casa de tabla, en su lugar de trabajo INVERSIONES ROAL, ubicado en la avenida bolívar, de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A, B,” copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “C” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 08 de Marzo de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 14 de Marzo de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: LUIS ENRRIQUE OCHOA MENDOZA.-
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de los niños: LUISANA ESTEFANIA OCHOA LAGUNA de tres (03) años de edad y JEFERSON ENRRIQUE OCHOA LAGUNA de un (01) año de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado LUIS ENRRIQUE OCHOA MENDOZA, es el padre de los mismos.-
En fecha 16 de Marzo de 2017 comparecen los ciudadanos: YENIFER CAROLINA LAGUNA PEROZO y LUIS ENRRIQUE OCHOA MENDOZA, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de los niños pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ya mencionados:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000.oo), mensuales por concepto de obligación de Manutención (alimentos y pañales) dinero que será depositado en la cuenta de ahorro Nº 01750225560061633185, Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la madre.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000) para cubrir todos los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo para mis hijos.-
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
CUARTO: En este mismo acto el padre consigna copia de acta de nacimiento de dos hijos como carga familiar.
QUINTO: Respecto a la convivencia familiar el padre visitara 2 o 3 veces por semana a sus hijos en casa de la madre previa notificación a la madre.
Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana: YENIFER CAROLINA LAGUNA PEROZO, Identificada en autos y concedido como le fue expreso: manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el
ciudadano: LUIS ENRRIQUE OCHOA MENDOZA. No habiendo mas punto que tratar ambas partes solicitan al Juez se Homologue el presente acuerdo y se archive el expediente
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